Última revisión
02/01/2015
El período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica y como norma general ha de disfrutarse dentro del año natural en el que se ha generado el derecho

El ordenamiento jurídico español regula las vacaciones en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece literalmente:
"Art. 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".
De la redacción de la norma estatutaria puede extraerse:
- A) Las vacaciones han de ser disfrutadas en su totalidad y no se puede renunciar a ellas a cambio de una compensaciónen metálico.
- B) Ninguna de las dos partes puede imponer los días libres. Tienen que ser negociados. Si no hay acuerdo, lo decidirá un juez de lo social (Régimen jurídico de las vacaciones anuales).
- C) Los trabajadores tienen derecho a conocer con un mínimo de dos meses de antelación cuándo podrán disfutar de sus días de vacaciones. Legalmente, Nochevieja es el último día para disfrutar de los periodos pendientes de disfrute. Para retrasarlo, hay que negociarlo con el jefe.
- D) Un trabajador, de baja temporalmente, siguen acumulando días de vacaciones al igual que el resto de sus compañeros y podrá disfrutarlas a lo largo del año siguiente si no ha podido hacerlo al estar enfermo (Coincidencia de vacaciones e IT).
- E) Las vacaciones están protegidas por el Estatuto de los Trabajadores e incluso por la Constitución. La empresa no puede interrumpirlas unilateralmente.
Ante esto ¿ES POSIBLE DISFRUTAR ALGUNOS DÍAS PENDIENTE DEL AÑO 2014 EN LOS PRIMEROS MESES DE 2015? ¿PODRÍAN ABONARSE?
La normativa especifica el disfrute durante el año en curso, no obstante, con independencia de esto, las compañías suelen ser flexibles y cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a los primeros meses del año siguiente.
Compensar económicamente por los días de vacaciones no disfrutados no es legal. Con la excepción de contratos de duración inferior a un año y en determinados colectivos que cobran por hora, como en el caso de los empleados de hogar. Hemos de tener claro no existe - ni siquiera a petición del propio trabajador-, la posibilidad de remuneración de estos días a cambio de renunciar. Esta prohibición no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.
