Registradores de la propi...io estatal

Última revisión
28/02/2020

Registradores de la propiedad y despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales actualizan su convenio estatal

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 28/02/2020

Gente en oficina
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El Boletín Oficial del Estado de 27/02/2020, ha publicado la actualización de dos convenios colectivos de interés, por una parte se publica el III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, con una duración de cuatro años, y por la otra el VI Convenio colectivo de ambito estatal para despachos de tecnicos tributarios y asesores fiscales, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

I.- III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar.

El texto colectivo aplicable a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y su personal auxiliar, mantiene las líneas fundamentales del anterior texto convencional, con novedades en materias como:

a) Una subida salarial del 9% a lo largo de cuatro años y muevo sistema de reparto de la participación.

En materia retributiva el texto conserva la esencia del sistema implantado con el II Convenio, en el que el salario se compone de una parte fija y otra variable, sujeta esta última al tradicional sistema de participación. Así, se establece que los salarios mínimos de los distintos grupos profesionales se incrementarán a lo largo de los cuatro años de vigencia del Convenio, de acuerdo con una tabla de cuantía fija, habiéndose previsto igualmente una cláusula de estabilización en determinados casos de incremento del Salario Mínimo dictado por el Gobierno.

En la parte de retribución variable se modifica el sistema de puntuación, suprimiendo los puntos por formación, cuya aplicación se había revelado muy problemática, e incluyendo una nueva fórmula de puntuación lineal, mediante la cual una parte de los puntos disponibles se reparten equitativamente entre todos los empleados de un mismo grupo profesional.

b) Mejora en la promoción y formación de las personas trabajadoras.

Así mismo se han aclarado expresiones y subsanado lagunas del anterior Convenio con el fin de evitar conflictos laborales de escaso contenido. Se ha modificado la clasificación de grupos profesionales, añadiendo un nuevo grupo denominado Grupo 0 referente al Personal de Servicios.

En materia de formación profesional se ha modificado su propia estructura. Ahora toda la formación pivotará sobre una nueva Comisión de Formación, que será la encargada de estructurar y dotar de contenido a la necesaria formación continuada del personal de las oficinas.

c) Diversas medidas sociales para los distintos grupos que integran el colectivo de empleados.

El nuevo Convenio establece una serie de medidas sociales de acuerdo con las necesidades de la sociedad actual. Se incorpora la voluntad de las partes en seguir profundizando en el teletrabajo con una comisión en la que se integra al Colegio Nacional de Registradores de España. Y por último se propone la posibilidad de la jubilación forzosa de acuerdo con los requerimientos legales exigidos en cada momento.

II.- VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales.

Dentro de las condiciones mínimas de trabajo en todas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio, hasta el 31 de diciembre 2020, destacan aspectos como:

a) Una subida salarial del 1,5% para 2019 y 2020 respectivamente, junto con un salario mínimo de convenio a partir de 2020 de 14.000 euros.

Para el cálculo de esta tabla salarial para el ejercicio 2019, se ha tomado como base la vigente con carácter definitivo para el año 2018, establecidas en el IV Convenio, vigente hasta dicha fecha, incrementadas en un 1,5 %.

Para el año 2020, el incremento salarial inicial a aplicar sobre las tablas salariales del año 2019, será del 1,5 %

b) Supresión de la cláusula de compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio no serán compensables ni absorbibles en ningún caso por las mejoras existentes en el ámbito de la empresa, ya sean dichas mejoras el resultado de asignaciones individuales de la empresa o el resultado de acuerdos colectivos o disposiciones legales.

Con esta medida se pretende que todas las personas trabajadoras tendrán un incremento real en sus retribuciones, aunque su salario sea superior al de las tablas salariales.

c) 24 días laborales de vacaciones y disfrute de permisos retribuidos en días laborables (art. 29.d), e) y f)).

El personal al servicio de las empresas disfrutará de veinticuatro días laborales retribuidos anuales. Las personas trabajadoras con edad comprendía entre los 60 y 62 años cumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de 26 días laborales y de 28 días aquellas/os con una edad entre 63 y 65 años.

d) Se incluye como falta muy grave la violencia de género.

e) Inclusión de legislación específica correspondiente a trabajos con pantallas de visualización.

f) Eliminación grupo profesional IV

En este VI Convenio Colectivo, las partes acuerdan simplificar dicha Clasificación Profesional, extinguiendo el Grupo Profesional IV, cuyas categorías profesionales se equiparan funcional y económicamente a la categoría de Auxiliar Administrativo dentro del Grupo Profesional II.

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