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Se regula el el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones publica la Orden ISM/474/2023 para regular el funcionamiento del Registro electrónico de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Esta norma recoge el ámbito de aplicación de esta nueva regulación, que incluye la recepción de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presentados ante las entidades gestoras y servicios comunes.
La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones publica la Orden ISM/474/2023 para regular el funcionamiento del Registro electrónico de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Esta norma viene a actualizar la regulación desde el año 2009.
El artículo 2 de la orden recoge el ámbito de aplicación de esta nueva regulación. Así, se explica que el Registro electrónico tiene habilitado la recepción de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presentados ante las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para la remisión de documentos entre sí, a otros órganos administrativos o a las personas físicas o jurídicas interesadas en un procedimiento administrativo. El artículo 2 también establece que no tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónicos corporativos asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
En el artículo 3 se explica que la relación de los servicios, procedimientos y trámites susceptibles de ser gestionados a través del registro electrónico mediante documentos electrónicos normalizados cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos, figurará en la dirección electrónica de acceso al registro. En su conjunto, esta orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social mejora la forma de relacionarse de la sociedad con la administración, al poner al alcance de los ciudadanos un nuevo sistema de presentación de documentación mediante la tecnología.
El acceso al Registro electrónico se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es y el cómputo de plazos, se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente si es un día inhábil. Además, el registro emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia del escrito, comunicación o solicitud presentado. Asimismo, se informará en la dirección electrónica de acceso al registro de los sistemas de identificación y firma admitidos para el acceso al registro. Por otro lado, el artículo 4 regula el funcionamiento del Registro electrónico. En él, se informa que se permitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos de forma permanente y gratuita y con fecha y hora oficial correspondiente a la península y al archipiélago balear. Además, se estipula que si hay interrupciones por motivos de mantenimiento técnico u operativo, estas se anunciarán con la antelación que resulte posible en la dirección electrónica de acceso al registro y se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.