Última revisión
13/11/2014
Estima así las alegaciones de Carlos Calvo, condenado a prisión por delitos de integración en banda terrorista y posesión de explosivos, el cuál acreditó la existencia de 17 cacheos en los últimos dos años.

Por ello, la sección número 1 de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional señala que “las decisiones administrativas que acordaron en esas 17 ocasiones el cacheo con desnudo integral de la persona del señor Calvo Varela han de calificarse de arbitrarias por ausencia de justificación sobre su necesidad y proporcionalidad, por su carácter sistemático al afectar a un preso objeto de una intensa y permanente vigilancia y control, lo que aminoraba el pronóstico de riesgo”.
En este sentido, rechaza el auto dictaminado por Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, puesto que “venía a admitir una extraña práctica de motivación a posteriori del acto administrativo, como si se pudiera subsanar una ausencia que compromete la legitimidad del acto de suspensión del derecho a la intimidad corporal del interno”.
Acorde a las doctrinas de tipo constitucional, se establece que “solo podrá estimarse legítima una intervención de esa naturaleza cuando concurran razones de seguridad y orden del establecimiento, la medida resulte necesaria e imprescindible, según el canon de proporcionalidad, por razones individuales suficientemente acreditadas, concretas y específicas", subrayan los jueces, que concluyen que esa doctrina es "aplicable al caso”.
Así, toma en consideración las alegaciones del recurrente, que señalaba que este tipo de intervenciones eran “sistemáticos” mientras que, por el contrario, el “funcionario interviniente” sostenía que “la sospecha de que poseyera sustancias u objetos prohibidos, sin otra concreción” en el ejercicio de sus actuaciones. Por ello, “decir que el control sobre el cuerpo del interno con desnudo íntegro se justifica en la sospecha de poseer sustancias u objetos prohibidos, en materia de derechos fundamentales, es equivalente a no decir nada”
