Última revisión
17/12/2014
El reglamento determina los formularios mencionados en el Reglamento 650/2012, respecto a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones, aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

El Reglamento 650/2012 se aplica a los aspectos civiles relacionados con transmisión de bienes, derechos y obligaciones en causas de muerte, tanto en transmisiones voluntarias sobre una disposición mortis causa, como de transmisiones abintestato, relativo a personas que fallezcan desde el día 17 de agosto de 2015 y posteriores.
Como regla genérica, la normativa que se aplicará a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante constara como residencia habitual en el momento del fallecimiento. En caso de que, de forma clara que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable de conformidad con el apartado 1, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.”
Por otro lado, prevé la creación de un Certificado sucesorio europeo a través del que “los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro”, aunque el documento no cuenta con fuerza de ejecución, pero “debe tener efecto probatorio y se ha de presumir que demuestra de manera fidedigna elementos que han quedado acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a elementos específicos, tales como la validez material de las disposiciones mortis causa.”
Se trata de un documento uniforme, expedido para su uso en otro Estado miembro, aunque, según el principio de subsidiariedad, “no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros.”. Además, no se trata de un documento de uso obligatorio, y ninguna autoridad o persona ante la que se presente podrá pedir en su lugar la presentación de una resolución, de un documento público o de una transacción judicial.
Así, el reglamento incluye los siguientes formularios:
Certificación relativa a una resolución en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 1 como formulario I.
Certificación relativa a un documento público en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 59, apartado 1, y el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 2 como formulario II.
Certificación relativa a una transacción judicial en materia de sucesiones a que se refiere el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 3 como formulario III.
Solicitud de un certificado sucesorio europeo a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 4 como formulario IV.
Certificado sucesorio europeo a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) no 650/2012 será el que se establece en el anexo 5 como formulario V.
