Reglamento sobre instalac...ionizantes

Última revisión
05/12/2024

Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Materias: laboral

Fecha: 05/12/2024

Publicado en el BOE del 04/12/2024 el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (RD 1217/2024, de 3 de diciembre). Se incorpora a este reglamento el régimen administrativo de las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural.


Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

El Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (BOE 04/12/2024) establece la regulación del régimen de autorizaciones administrativas, prueba y puesta en marcha de las instalaciones, inspección, personal y documentación de las mismas, y cuanto se refiere a la fabricación de equipos emisores de radiaciones ionizantes.

Con la actualización del Reglamento se realiza una trasposición parcial de la Directiva 2013/59/Euratom, en lo que se refiere a los procedimientos de autorización, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas, como para otras actividades específicas relacionadas con las radiaciones ionizantes y se deroga el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.

El real decreto introduce un marco normativo significativo para la prevención de riesgos laborales en actividades relacionadas con la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Las nuevas disposiciones buscan garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, así como el control sobre la exposición a radiaciones ionizantes, lo que implica novedades como:

  • El nuevo reglamento incluye no solo instalaciones nucleares y radiactivas, sino también otras actividades relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, lo que amplía su ámbito de regulación.
  • Se incorpora un régimen detallado sobre autorizaciones, declaraciones y exenciones que permite un control más riguroso y específico de las prácticas y actividades que puedan aumentar la exposición a radiaciones ionizantes.
  • Nuevas definiciones y conceptos: Se introducen nuevos términos y conceptos clave, como el “control reglamentario”, y se redefine “práctica” para incluir actividades que pueden aumentar la exposición a la radiación.
  • Proyectos de desmantelamiento y cierre: Se incorpora un régimen específico para la autorización de desmantelamiento y cierre de instalaciones, con requisitos detallados sobre los planes de desmantelamiento y la posterior restauración del emplazamiento.
  • Adaptación a la normativa de protección de datos: El nuevo reglamento incluye referencias concretas sobre el tratamiento de datos personales, en cumplimiento de la legislación vigente, asegurando la protección de la información relacionada con las actividades reguladas.
  • Incorporación de nuevas tecnologías: El reglamento contempla el uso de nuevas tecnologías y métodos de evaluación para el monitoreo de la exposición a radiaciones, reflejando avances en el sector.
  • Formación y responsabilidades del personal: se enfatiza la importancia de la formación continua del personal y se indican las responsabilidades específicas que deben asumir los operadores y supervisores en el ámbito de las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Se introducen nuevas regulaciones relativas al transporte de materiales radiactivos, actividades laborales con especial exposición a la radiación natural y protección radiológica de las tripulaciones de aeronaves.

En lo relativo a la PRL, para cumplir con los estándares exigidos por la normativa nacional e internacional y mejorar la protección de los trabajadores y la población ante los riesgos asociados a las radiaciones ionizantes y actividades relacionadas, el Real Decreto 1217/2024 introduce varias novedades:

  • Designación de Técnicos en Protección Radiológica: Se establece la obligación en ciertas instalaciones de contar con un técnico en protección radiológica que se encargará de garantizar el adecuado desarrollo de los programas de protección radiológica. Este técnico será responsable de la correcta gestión de los dispositivos de medición y control, así como de la formación del personal sobre los riesgos radiológicos (arts. 70, 86, 91, 101).

    «El Consejo de Seguridad Nuclear determinará si una instalación en la que se lleva a cabo una actividad laboral no exenta debe contar con un técnico en protección radiológica en el ámbito de la radiación natural. Cuando así se determine, este técnico será responsable de velar por el adecuado desarrollo del Programa de protección radiológica, incluyendo el correcto funcionamiento y operación de los dispositivos de medición, control y protección, así como de garantizar, cuando proceda, que los trabajadores reciben información específica y actualizada sobre los riesgos radiológicos asociados a su puesto de trabajo en particular».
  • Programas de Protección Radiológica
    • Para actividades laborales con especial exposición a la radiación natural: Los titulares de actividades en las que puede haber exposición a radiaciones ionizantes deberán implementar programas específicos de protección radiológica que incluyan medidas de supervisión y control de la exposición de los trabajadores, gestión de materiales y residuos NORM (Materiales Radiactivos de Origen Natural), y vigilancia radiológica ambiental. de aplicación a las tripulaciones de aeronaves (art. 99)
    • En relación con los transportistas de material radiactivo se introducen nuevas regulaciones relativas al transporte de materiales radiactivos, estableciendo criterios y condiciones más estrictas para la gestión de estos materiales. Una de las novedades que incorpora este reglamento es la exigencia de disponer de un Programa de protección radiológica aplicable al transporte de material radiactivo que, entre otras cosas, incluya: organización y responsabilidades en relación con las actividades de transporte; identificación del responsable de protección radiológica que supervise la aplicación de dicho programa; evaluación de las dosis, límites de dosis, medidas de optimización de dosis y programas de vigilancia radiológica de los niveles de radiación, de la contaminación superficial y del personal; plan de actuación ante emergencias; y formación del personal.
    • Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección radiológica de las tripulaciones. Las compañías aéreas autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, estarán obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, a implantar un Programa de protección radiológica de las tripulaciones que incluirá, además de lo previsto en dicho artículo, el art. 106 configura aspectos de interés.
  • Registros dosimétricos: Se requerirá llevar un registro individual de las dosis recibidas por cada trabajador expuesto a radiaciones ionizantes. Este registro debe incluir datos sobre la identificación del individuo, dosis recibidas y otros aspectos relevantes para la salud ocupacional (arts. 94)
  • Formación del Personal: Es obligatorio que todo el personal que trabaje en instalaciones nucleares o radiactivas reciba formación específica sobre los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y sobre las medidas de protección necesarias para evitar estos riesgos.
  • Control de la Exposición al Radón: Se establecen procedimientos específicos para medir y controlar la exposición al radón en lugares de trabajo. Si se detectan niveles superiores a los establecidos, se debe realizar una evaluación adicional y tomar medidas correctivas.
  • Planes de Emergencia: Cada instalación debe tener un Plan de Emergencia Interior que prepare a sus trabajadores para actuar en caso de accidentes que puedan provocar exposición a radiaciones ionizantes.

    «Detallará las medidas previstas por el titular y la asignación de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente, con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal presente en la instalación y comunicar su ocurrencia de forma inmediata a las instituciones competentes, incluyendo la evaluación inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situación. Además, establecerá las actuaciones previstas por el titular para prestar su ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los Planes de emergencia exterior que establezcan las instituciones competentes, cuando así lo determine el Consejo de Seguridad Nuclear».
  • Comunicaciones de Deficiencias: Las normas establecen un procedimiento para que el personal pueda informar sobre deficiencias que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica sin temor a represalias, promoviendo una cultura de prevención proactiva (art. 13).

En lo relativo a la seguridad y salud laboral, el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, establece un nuevo marco regulador para las instalaciones nucleares y radiactivas, así como para la exposición a radiaciones ionizantes. A continuación, se resumen los principales aspectos:

  • Responsabilidad del Titular: El titular de la instalación es responsable de su funcionamiento seguro y conforme a la documentación autorizada. Esta responsabilidad incluye la gestión de emergencias y la mejora continua de las condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica. Además, debe asegurarse de que todo el personal relacionado con la seguridad nuclear y radiológica cumpla con los requisitos de idoneidad física y psicológica, incluyendo controles preventivos para detectar el consumo de sustancias tóxicas o estupefacientes (art. 12).
  • Personal de las Instalaciones: El personal de operación de las instalaciones nucleares y radiactivas debe contar con licencias específicas otorgadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, con una validez máxima de seis años para instalaciones nucleares y diez años para otras instalaciones radiactivas. Estas licencias son personales e intransferibles y requieren un certificado médico de aptitud expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales (TÍTULO VI).
  • Obligaciones y Facultades del Personal de Operación: En toda instalación nuclear o radiactiva autorizada según lo establecido en este reglamento deberá estar de servicio, como mínimo, el personal que se establezca en la correspondiente autorización. El personal de operación debe cumplir con las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento y el plan de emergencia interior. Los supervisores tienen la obligación de detener el funcionamiento de la instalación si las condiciones de seguridad se ven comprometidas. Además, el titular de una licencia de operador o de supervisor no podrá desempeñar sus funciones bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de droga o sustancia que pueda afectar adversamente a sus condiciones de aptitud física y psíquica y, en consecuencia, al cumplimiento competente y seguro de sus deberes de licencia
  • Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica: Las instalaciones nucleares y radiactivas deben contar con un Servicio de Protección Radiológica, cuyo responsable debe estar acreditado. En otras instalaciones, el Consejo de Seguridad Nuclear puede exigir la contratación de una Unidad Técnica de Protección Radiológica para asesoramiento específico.
  • Actividades Laborales con Exposición a Radiación Natural: Los titulares de actividades laborales que generen materiales radiactivos de origen natural deben presentar una declaración del riesgo radiológico y contar con un Programa de Protección Radiológica. Este programa debe incluir medidas de supervisión y control de la exposición de los trabajadores, gestión de materiales y residuos, y vigilancia radiológica ambiental.
  • Exposición al Radón en Lugares de Trabajo: Si se detecta una concentración de radón superior a 300 Bq/m3, los titulares deben presentar una declaración ante el órgano competente y realizar mediciones periódicas. Si la concentración supera los 1.000 Bq/m3, deben adoptar acciones correctoras inmediatas y, si es necesario, reubicar a los trabajadores [arts. 103 (declaración y estudios adicionales y 104 (vigilancia de las dosis)].
  • Inspección: Todas las instalaciones y actividades reguladas por este reglamento están sujetas a inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear. Los titulares deben facilitar el acceso y la información necesaria a los inspectores, quienes pueden exigir el cese inmediato de actividades que representen un peligro manifiesto (CAPÍTULO II).

Personal de las instalaciones nucleares y radiactivas

El Título VI del Real Decreto aborda las licencias del personal en instalaciones nucleares y radiactivas, incorporando las siguientes novedades:

  • Licencias de Operador y Supervisor: Se establecen nuevas condiciones para que el personal de operación obtenga licencias que son personales, intransferibles y específicas para cada instalación, con un periodo de validez máximo de seis años. Esto busca asegurar que sólo personal calificado y capacitado pueda operar en estas instalaciones.
  • Formación Continua: La normativa insiste en que el personal debe mantener su capacitación a través de formación continua, evaluando su condición médica y capacidad técnica.
  • Excepción en Formación: Se permite a aquellas personas en proceso de capacitación operar bajo la supervisión de un titular con licencia, garantizando un entorno de aprendizaje controlado.

Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural

El Capítulo III introduce mecanismos para monitorizar y gestionar las actividades laborales que exponen a los trabajadores a radiación natural, y establece:

  • Declaración Obligatoria: Los titulares de actividades laborales que generen, procesen o gestionen materiales radiactivos de origen natural deben presentar una declaración ante la autoridad competente, garantizando la identificación de zonas de riesgo y la implementación de controles adecuados.
  • Evaluación y Mantenimiento: Se deben llevar a cabo estudios y comprobaciones para evaluar el riesgo radiológico en los puestos de trabajo, así como la implementación de programas de protección radiológica que deberán ser revisados anualmente.
  • Registro de Actividades: Se establece un registro que tendrá como objetivo centralizar la información sobre las actividades expuestas a la radiación natural, facilitando el seguimiento y control por parte de las autoridades competentes.

Transportistas de materiales radiactivos

El Real Decreto 1217/2024 introduce varias medidas clave sobre los transportistas de materiales radiactivos, que se resumen a continuación:

  • Registro de Transportistas: Se establece un "Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos", donde las empresas deberán solicitar su inscripción. Esto se aplica a aquellos transportistas que mueven materiales radiactivos por vía terrestre en bultos no exceptuados.
  • Documentación Requerida: Para la inscripción, se exige que el transportista presente una serie de documentos que incluyen identificación de la empresa, tipos de remesas transportadas, localización de las instalaciones, y un programa de protección radiológica aplicable al transporte.
  • Responsable de Protección Radiológica: Se deberá contar con un responsable de protección radiológica que supervise la aplicación del programa de protección radiológica durante el transporte.
  • Evaluación y Condiciones de Seguridad: La solicitud de inscripción en el registro requerirá que el transportista incluya un programa que garantice la evaluación de dosis y la gestión de riesgos asociados a la transferencia de materiales radiactivos.
  • Duración de la Inscripción: La inscripción en el registro tiene una validez de cinco años y se requiere su renovación, mediante la presentación de la documentación actualizada.
  • Exenciones: Las instalaciones nucleares y radiactivas que transporten materiales en el marco de sus actividades autorizadas están exentas de solicitar dicha inscripción.

Tripulaciones de Aeronaves

El nuevo Reglamento establece una serie de obligaciones específicas para las compañías aéreas respecto a la protección radiológica de sus tripulaciones, las cuales incluyen:

  • Determinación Mensual de Dosis/Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección radiológica de las tripulaciones: Las compañías aéreas deben determinar mensualmente las dosis recibidas por el personal de las tripulaciones mediante un código de cálculo aprobado por la autoridad competente.
  • Historial Dosimétrico Individual: Se debe abrir un historial dosimétrico para cada miembro de la tripulación, registrando las dosis anuales recibidas. Si las dosis anuales son superiores a 6 mSv, se registrarán mensualmente.
  • Programas de Formación: Se deben implantar programas de formación específicos abordando los riesgos de salud derivados de la exposición a la radiación cósmica y sus medidas de control.
  • Vigilancia de la Salud: Las compañías deberán tener en cuenta protocolos de vigilancia sanitaria específica para la salud laboral del personal expuesto a radiaciones ionizantes.
  • Reportes Anuales: Las compañías deberán remitir al Consejo de Seguridad Nuclear información sobre las dosis estimadas recibidas por las tripulaciones cada año.

Anexos

  • ANEXO I. Aprobación de tipo de aparatos radiactivos.
  • ANEXO II. Criterios de exención.
  • ANEXO III. Criterios de desclasificación.
  • ANEXO IV. Tablas de valores para la exención de prácticas y para la desclasificación de materiales.
  • ANEXO V. Valores de actividad que definen las fuentes encapsuladas de alta actividad.
  • ANEXO VI. Hoja de registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta actividad.
  • ANEXO VII. Listado de sectores que pueden conllevar exposición a material radiactivo de origen natural.
  • ANEXO VIII. Comunicación de inscripción en el Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos.
  • ANEXO IX. Contenido del inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.

Derogación

El Real Decreto 1217/2024 deroga expresamente:

  • El antiguo Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
  • Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
  • Las disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre.
  • La Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados
  • La Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales; así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en el reglamento adjunto.

Entrada en vigor

La nueva normativa entrará en vigor con carácter general el 05/12/2024.(D.F. 7.ª), no obstante, las siguientes disposiciones no serán de aplicación hasta transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto:

  • a) Los requisitos establecidos en el artículo 98.1.b) para los titulares de las actividades laborales en las que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se generen, procesen o gestionen materiales radiactivos de origen natural, incluidas las especificadas en el anexo VII del reglamento adjunto.
  • b) Los requisitos establecidos en los artículos 99 y 101, para los titulares de las actividades laborales especificadas en los mismos.

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