Reglamento (UE) 2024/1258: cambios en los tiempos de descanso y sanciones para el transporte discrecional
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Última revisión
06/05/2024

Reglamento (UE) 2024/1258: cambios en los tiempos de descanso y sanciones para el transporte discrecional

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Fecha: 06/05/2024

El Reglamento (UE) 2024/1258, DOUE de 2 de mayo de 2024, introduce modificaciones sobre los requisitos de pausas y períodos de descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros.


Reglamento (UE) 2024/1258: cambios en los tiempos de descanso y sanciones para el transporte discrecional
Reglamento (UE) 2024/1258: cambios en los tiempos de descanso y sanciones para el transporte discrecional


El Reglamento (UE) 2024/1258, publicado el 2 de mayo de 2024 en el DOUE, introduce modificaciones significativas al Reglamento (CE) n.º 561/2006, afectando los requisitos de pausas y períodos de descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros y las sanciones aplicables por infracciones cometidas en otro Estado miembro o tercer país.

Las principales reformas incluyen:

  • Adaptación de los requisitos de descanso: se reconocen las particularidades del transporte discrecional de viajeros, como la estacionalidad y la variabilidad en los tiempos de conducción, y se ajustan las normas de descanso a estas necesidades específicas [nuevo art. 8.2 bis) del Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Flexibilización de las pausas: se permite a los conductores dividir su pausa obligatoria en dos de al menos quince minutos cada una, manteniendo la pausa total obligatoria de cuarenta y cinco minutos [nuevo art. 7 del Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Aplazamiento de períodos de descanso: se otorga la posibilidad de posponer el inicio de los períodos de descanso diarios hasta un máximo de una hora, bajo ciertas condiciones, para servicios de seis días o más [nuevo art. 8.2 bis) del Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Igualdad entre servicios nacionales e internacionales: se permite que los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros aplacen el período de descanso semanal en las mismas condiciones que los servicios internacionales [nuevo art. 8.6 bis) del Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Control del cumplimiento: se establece la obligación de llevar una hoja de ruta en papel o formato electrónico para facilitar los controles de carretera [nuevo art. 16.4 del Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Sanciones por infracciones en otros territorios: se habilita a los Estados miembros para imponer sanciones por infracciones del Reglamento (UE) n.º 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país [nuevo art. 19.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Evaluación y digitalización: la Comisión Europea evaluará la digitalización de la hoja de ruta y las condiciones de trabajo de los conductores, y podrá presentar propuestas legislativas al respecto [nuevo art. 16.5 y art. 17 bis) el Reglamento (CE) n.º 561/2006].
  • Obligación de justificación en carretera la realización del servicio discrecional para acogerse a la flexibilización de los descansos y pausas: a efectos de los controles de carretera, en tanto no esté disponible la hoja de ruta digital, el conductor deberá poder justificar el recurso a las excepciones previstas [nuevo art. 16.4 del Reglamento (CE) n.º 561/2006]:

«a) llevando a bordo del vehículo una hoja de ruta cumplimentada, que contenga la información requerida de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1073/2009, que la empresa de transporte será la responsable de suministrar a los conductores antes de cada viaje, y

b) llevando a bordo del vehículo copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta relativas a los veintiocho días anteriores y, a partir del 31 de diciembre de 2024, a los cincuenta y seis días anteriores»

El Reglamento busca equilibrar la eficiencia y calidad del transporte discrecional de viajeros con la seguridad vial y las condiciones laborales de los conductores. Su aplicación es obligatoria y directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

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