Reglamento UE destinado a... de género

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17/11/2025

Reglamento UE destinado a mejorar la recopilación de estadísticas del mercado laboral sobre vacantes de empleo, coste laboral y brecha retributiva de género

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 17/11/2025

El DOUE del 14 de noviembre de 2025 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2295 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, con el fin de garantizar la aplicación exacta de las recogidas de datos sobre los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género».

Reglamento UE destinado a mejorar la recopilación de estadísticas del mercado laboral sobre vacantes de empleo, coste laboral y brecha retributiva de género

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 14 de noviembre de 2025 ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2295 de la Comisión, una normativa clave para homogeneizar y fortalecer la recogida de estadísticas sobre vacantes de empleo, índice de coste laboral y brecha retributiva de género. Esta iniciativa reglamentaria, adoptada el 13 de noviembre de 2025, persigue dotar a la Unión Europea (UE) de indicadores laborales más precisos y comparables, con el objetivo de orientar políticas públicas y fomentar la transparencia en los mercados laborales nacionales.

Medidas para garantizar datos fiables y comparables

El Reglamento 2025/2295 desarrolla las disposiciones del Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogó normativas anteriores en materia de estadísticas laborales. Entre sus principales aportes, este nuevo texto fija una lista exhaustiva de variables, especificaciones técnicas, clasificaciones, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para los ámbitos mencionados, bajo estrictos estándares metodológicos alineados con la nomenclatura NACE y compatibles a nivel internacional.

El instrumento establece que los Estados miembros deberán transmitir periódicamente, en formatos electrónicos normalizados y bajo estrictos controles de validación, conjuntos completos de datos a la Comisión (Eurostat). Dichos conjuntos deberán contener información desagregada y perfectamente comprobada, sin importar el número de observaciones o variables revisadas.

Metadatos, revisiones y transparencia metodológica

Junto a los datos cuantitativos, los Estados miembros tendrán la obligación de remitir a Eurostat metadatos detallados. Dichos metadatos deberán incluir, entre otros aspectos, el detalle de los cambios importantes en el mercado laboral, modificaciones en fuentes y métodos de recogida, causas de revisiones significativas, y cualquier información relevante que permita interpretar correctamente las evoluciones de los indicadores o posibles rupturas de series estadísticas.

Asimismo, el Reglamento prevé procedimientos de revisión de los datos inicialmente enviados en materia de brecha retributiva de género, con el fin de garantizar la total coherencia entre los datos trimestrales/ anuales y los resultantes de otras normativas europeas específicas relativas a la estructura salarial.

Variables claves y definiciones homogéneas

El Reglamento define de modo preciso las principales variables que integran los tres ámbitos de estadísticas objeto de la norma:

Vacantes de empleo: Se identifican como puestos retribuidos en una empresa residente, recientemente creados, no ocupados o próximamente desocupados, para los cuales el empleador está tomando medidas activas de reclutamiento y que se pretendan cubrir en breve. Se contemplan definiciones pormenorizadas para empresas de trabajo temporal y la transmisión de la información recogida.

Índice de coste laboral: Se estipula como la suma de todos los costes vinculados a la utilización del trabajo, incluyendo sueldos, salarios, primas, cotizaciones a la seguridad social e impuestos relacionados con el empleo, deducidas las subvenciones asociadas. Se prevén métodos de cálculo estandarizados (índices encadenados de Laspeyres y Paasche) para reflejar la evolución de los costes por hora trabajada, de acuerdo a estructuras fijas y móviles basadas en la NACE.

Brecha retributiva de género: Se conceptualiza como la diferencia porcentual en los ingresos brutos medios por hora entre asalariados hombres y mujeres. Las normas de cálculo obligan a un escrutinio pormenorizado de los ingresos brutos, el número de horas pagadas y otras variables de contexto (sector público/privado, horario contractual completo/parcial), conforme a las definiciones contenidas en la reglamentación europea vigente.

Fórmulas y exigencias estadísticas

El Reglamento incorpora fórmulas precisas para calcular los índices de coste laboral y de horas trabajadas, tanto en versiones ajustadas como no ajustadas por estacionalidad o calendario. Se determinan procedimientos sobre el uso de ponderaciones, enlaces anuales y tratamiento de años bases, con una actualización cuatrienal para facilitar la comparabilidad temporal.

A nivel estadístico, el Reglamento fija umbrales de precisión: coeficiente de variación inferior al 5% para vacantes y al 1% para puestos ocupados; error típico inferior a 0,2 puntos porcentuales para los componentes no encadenados de “índice de coste laboral”; y una diferencia máxima de 2 puntos porcentuales entre los valores reportados y los derivados de los datos de “estructura salarial” respecto a la brecha retributiva de género.

Los datos considerados de baja fiabilidad deberán ser identificados como tales por los Estados miembros, cuando el coeficiente de variación sea superior al 25%, aportando un elemento esencial de transparencia para a los usuarios de la información estadística.

Periodicidad, revisiones y datos retrospectivos

La normativa especifica la periodicidad de recogida y transmisión de los datos: trimestral para vacantes de empleo e índice de coste laboral, y anual para la brecha retributiva de género. Además, se contempla la obligación de facilitar datos retrospectivos a partir de años de referencia determinados (2010 para vacantes, 2009 para el índice de coste laboral y 2026 para la brecha de género), lo que permitirá una mayor robustez en los análisis históricos y en la evaluación de tendencias a largo plazo en el mercado laboral europeo.

Por otra parte, algunos Estados miembros quedan obligados a remitir “estimaciones tempranas” en vacantes de empleo e índice de coste laboral, representativas de la totalidad de las empresas con asalariados, incluso con variantes ajustadas por calendario o estacionalidad.

Conclusión: Avances hacia la transparencia y comparabilidad

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2295 supone un avance significativo en la uniformización metodológica, la precisión y la transparencia de las estadísticas laborales en la Unión Europea. Gracias a la adopción de estándares internacionales, la digitalización de los procesos y el refuerzo de los requisitos sobre metadatos y calidad, la Comisión Europea y Eurostat dispondrán de información más rigurosa y comparable, elemento fundamental para evaluar con fundamento los mercados de trabajo, diseñar políticas de empleo más eficaces y promover la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en Europa.

Su entrada en vigor está prevista para veinte días después de la publicación oficial, siendo de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros, y complementando el marco general establecido por el Reglamento (UE) 2025/941 en la materia. Todo ello refuerza el compromiso comunitario con la generación de estadísticas de alta calidad al servicio de la ciudadanía, los responsables políticos y los analistas socioeconómicos.

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