Última revisión
07/11/2014
Según el mismo, las contribuciones de tipo financiero con cargo al presupuesto general de la Unión Europea no podrán superar el 85% de los costes anuales reembolsables indicados en las partidas presupuestarias de los partidos políticos europeos, ni el 85% de los costes admisibles en los cuáles haya incurrido una fundación política europea. Además, los partidos podrán utilizar la parte de la contribución de la Unión concedida no utilizada en gastos reembolsables durante el ejercicio financiero si

Acorde con el Reglamento, las donaciones recibidas por los partidos procedentes de personas físicas o jurídicas no podrán exceden los 18.000 euros anuales por donante. No obstante, este límite no será aplicado en el caso de que el miembro sea, a su vez, diputado al Parlamento Europeo, nacional o asamblea regional
Asimismo, las donaciones no podrán proceder de forma anónima, ni tampoco de los presupuestos de los grupos políticos del Parlamento Europeo, al igual que de los poderes públicos o empresas con influencia dominante sobre estos poderes. Además, las donaciones de entidades privadas domiciliadas en otros países o procedentes de países sin derecho a voto en las elecciones europeas no estarán permitidas
Por otro lado, si se podrán realizar aportaciones por parte de los miembros de los partidos, las cuáles no superarán el 40% del presupuesto anual del partido, ni podrán ser percibidas mediante los fondos recibidos por el partido a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Para ello, cada partido deberá aclarar la procedencia de los mismos en las contabilidades presentadas.
En este sentido, la financiación de los partidos, a través del presupuesto general de la Unión Europea o de otras fuentes, no podrá emplearse en la financiación directa o indirecta de otros partidos o candidatos nacionales, así como sus campañas. Así, la misma debe emplearse en los fines dispuestos en el artículo 2, apartado 4 y para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en sus estatutos de conformidad con el artículo 5.
