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07/10/2025

Reglamento de la UE con restricciones sobre el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en espumas contra incendios

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Fecha: 07/10/2025

Publicado en el DOUE del  de 3 de octubre de 2025 el Reglamento (UE) 2025/1988 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se eliminan las «sustancias químicas eternas» en espumas contra incendios.

Reglamento de la UE con restricciones sobre el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en espumas contra incendios

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/1988, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 3 de octubre de 2025, mediante el cual se impone una de las restricciones más amplias a nivel mundial sobre el uso de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en espumas contra incendios. La medida, que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), representa un paso clave para limitar y, a partir de 2030, eliminar progresivamente estas ‘sustancias químicas eternas’ del sector de la lucha contra incendios en la Unión Europea.

Clave para la protección ambiental y la salud

La nueva normativa responde a la creciente preocupación social y científica ante la persistencia y peligrosidad de los PFAS. Se trata de una familia de miles de sustancias sintéticas ampliamente utilizadas en la industria por sus propiedades hidrófugas y oleofóbicas, especialmente en espumas contra incendios. Sin embargo, debido a su alta estabilidad química, los PFAS no se degradan de forma natural, lo que les ha valido la denominación de «sustancias químicas eternas». Su acumulación en suelos, aguas subterráneas y organismos, incluyendo seres humanos, ha provocado una alarma sanitaria en la UE y globalmente.

El comisariado de Medioambiente, liderado por Jessika Roswall, subrayó la trascendencia de la medida: «Alrededor del 60 % de las espumas contra incendios contienen PFAS. Esto ha provocado numerosos casos de contaminación del suelo y el agua, y la restricción es un paso fundamental para proteger la salud humana y reducir riesgos ambientales de forma armonizada en toda Europa».

Las espumas contra incendios, de uso extendido en sectores como la industria petroquímica, la aviación, el transporte marítimo y los cuerpos de bomberos, se han identificado como una de las principales fuentes de contaminación por PFAS en la UE. Según las estimaciones recogidas por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), cada año se liberan al medio ambiente unas 470 toneladas de PFAS procedentes de estas espumas, cifras que, de no haberse adoptado la restricción, persistirían durante décadas. La contaminación asociada incluye la infiltración en aguas subterráneas y potables, situaciones que ya han forzado la intervención legislativa en países como Dinamarca y motivado planes de acción alrededor del mundo.

Evaluación científica y consenso político

La restricción europea se apoya en una rigurosa evaluación científica y ha superado con éxito los controles tanto del Parlamento Europeo como del Consejo. El procedimiento, iniciado tras una petición formal de la Comisión a la ECHA en 2020, incluyó dictámenes favorables del Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y del Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), ambos órgano consultivos de la ECHA. La conclusión fue unánime: la restricción es la medida más adecuada a escala de la Unión, tanto para reducir los riesgos detectados como para asegurar la viabilidad técnica, socioeconómica y de seguimiento.

El análisis reflejó que, a pesar de esfuerzos previos y la existencia de restricciones a algunos subgrupos de PFAS, el 60% de las espumas contra incendios formuladas en la UE aún contenían estas sustancias. Además, la información sobre las sustancias específicas utilizadas sigue siendo en gran medida confidencial, lo que elevó la necesidad de una regulación amplia que evite la sustitución incontrolada por variantes igualmente peligrosas.

Las alternativas técnicas existentes, libres de flúor, han demostrado ser viables en la mayoría de los sectores cubiertos por la restricción, aunque el CASE recomendó períodos de transición mayores para sectores críticos donde aún se requieren ensayos adicionales, como la industria petrolera, la marítima o ciertos usos en extintores portátiles y sistemas instalados en buques militares.

Plazos y medidas transitorias para una adaptación fluida

El Reglamento establece un calendario de transición cuidadosamente calibrado, con períodos que van desde los 10 meses hasta los 12 años, dependiendo del sector de aplicación. Por ejemplo, la comercialización y uso general de PFAS en espumas contra incendios quedará prohibida a partir del 23 de octubre de 2030, salvo excepciones con plazos ampliados para usos en instalaciones industriales complejas, la aviación civil, la defensa y buques, donde el período transitorio se extiende hasta 2035.

Durante estos plazos, será obligatorio aplicar planes de gestión para minimizar la liberación de PFAS, recoger y tratar adecuadamente los residuos y las aguas residuales que contengan estas sustancias, y etiquetar todos los productos afectados de modo claro y visible. Además, se introduce un límite de concentración de 1 mg/l para la suma de todas las PFAS, estableciendo así un umbral práctico para su eliminación efectiva. Para los equipos ya existentes, se permitirá una concentración residual máxima de hasta 50 mg/l en espumas recién instaladas tras un proceso de limpieza avalado por las mejores técnicas disponibles, aunque esta excepción será revisada antes del 2030.

Costes y beneficios socioeconómicos

El análisis del CASE estima que la restricción supondrá costes aproximados de 7.000 millones de euros a lo largo de treinta años. Sin embargo, los beneficios ecológicos y sanitarios, principalmente la evitación de unas 13.200 toneladas de PFAS liberadas en el mismo periodo, justifican ampliamente la decisión. Adicionalmente, se espera que la innovación y la adopción de alternativas libres de PFAS fortalezca la competitividad de la industria química europea y reduzca los costes asociados a la descontaminación ambiental.

Aplicación y revisión continuada

La Comisión Europea ha articulado mecanismos para revisar la efectividad de las medidas y la disponibilidad de alternativas, especialmente antes del vencimiento de los principales plazos transitorios. Además, se incluyen disposiciones específicas para la eliminación segura de los residuos de PFAS, prohibiendo terapias biológicas que hayan demostrado ser insuficientes para eliminar estas sustancias y exigiendo incineración controlada a alta temperatura (más de 1.100 grados Celsius).

Con objeto de garantizar la trazabilidad y el cumplimiento, la obligación de etiquetado de todos los productos, residuos y aguas tratadas facilitará tanto la inspección como el control posterior estos compuestos.


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