Se regula mediante Ley el permiso retribuido recuperable aplicado entre el 30 de...y 9 de abril de 2020
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Se regula mediante Ley el...il de 2020

Última revisión
13/04/2021

Se regula mediante Ley el permiso retribuido recuperable aplicado entre el 30 de marzo y 9 de abril de 2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 13/04/2021

Trabajador Mirando contrato
Trabajador Mirando contrato

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su momento un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en su anexo. Mediante Ley 4/2021, de 12 de abril, publicada el 13/04/2021 se ha convalidado el mismo.

Este permiso conllevó que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales implicando una recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

Ámbito de aplicación

La ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en su anexo.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de la ley.
  • Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en esta ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

A TENER EN CUENTA. Continuando con la relación expuesta en su momento, la Ley excluye de la aplicación el permiso retribuido recuperable a una serie de personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en su Anexo.

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 y no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

La Ley 4/2021, de 12 de abril mantiene las especificaciones en la negociación fijadas en su momento:

Empleados públicos

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Los tribunales aclaran aspectos del permiso retribuido recuperable: falta de acuerdo y aplicación a actividades esenciales.

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