La Tesorería General de l...conómicas

Última revisión
29/06/2015

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá disponer con carácter transitorio de las cantidades depositadas en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, abierta en el Banco de España a nombre de ese organismo, al objeto de atender tanto a los fines propios del sistema de la Seguridad Social como al pago de las prestaciones económicas

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Materias: laboral

Fecha: 29/06/2015

El BOE núm. 153, de 27 de junio de 2015, ha publicado la Orden, por la que se regula el procedimiento de disposición de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La necesidad para disponer de los recursos de la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social para atender tanto a los fines propios del sistema de la Seguridad Social como para el pago de las prestaciones económicas (Orden y Orden) se determinará en función de las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, calculadas por la Intervención General de la Seguridad Social de conformidad con el Orden, así como del presupuesto monetario cuya elaboración corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del artículo 1.f) del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto 1391/1995 de 4 de Ago , y en el que se incluyen, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

Constatada la necesidad de disposición de fondos, en los términos indicados en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social solicitará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorización para proceder a la misma, mediante la remisión de un informe económico-financiero en el que se acredite tal necesidad.

Acreditada la necesidad de fondos, el titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social emitirá resolución motivada autorizando a la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda a la disposición transitoria del saldo depositado en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social tramitará el correspondiente expediente administrativo de movilizaciones de saldos entre las cuentas tituladas a su nombre en las entidades financieras.

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