Última revisión
Regulación de la incompatibilidad y los conflictos de intereses de cargos públicos no electos de la Administración Catalana
El citado Decreto además de delimitar de forma sistemática, la relación de actividades públicas y privadas compatibles con el ejercicio del cargo público, regula diferentes tipos de procedimientos:
El procedimiento que deben seguir las personas con cargos públicos para la abstención o inhibición de los asuntos que conozcan, así como su comunicación a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que también tiene atribuida la competencia para dictar instrucciones y recomendaciones y procedimientos específicos para la prevención de los conflictos de intereses.
Asimismo, el Decreto establece la regulación del denominado ?Registro de Control de Conflictos de Intereses?, delimitando su objeto, las características del registro y las funciones del personal adscrito al mismo. En este ámbito, desarrolla el procedimiento de examen de las declaraciones presentadas, subsanación de deficiencias, así como las autorizaciones realizadas a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para acceder a la información obrante en cualquier Administración para el cumplimiento de sus funciones.
Igualmente desarrolla , en materia de compatibilidad, el procedimiento que debe realizar obligatoriamente la Oficina de Control de Conflictos de Intereses tras el nombramiento, el momento del cese y durante los tres años posteriores al mismo, así como el procedimiento a seguir en caso de incompatibilidad sobrevenida.
Por otra parte, detalla el iter procedimental del procedimiento sancionador, desarrollando por un lado, las actuaciones que deben seguirse para la imposición de las sanciones reguladas en el título III de la Ley 8/2016, e identificando los órganos competentes que intervendrán en la tramitación del procedimiento.