Aprobado el Real Decreto ...de 2015).

Última revisión
08/04/2015

Aprobado el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE 7 de abril de 2015).

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Materias: laboral

Fecha: 08/04/2015

Como adelantamos en nuestra publicación del 17-03-2015, el nuevo catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales permitirá que el personal estatutario (médicos, enfermeros, personal no sanitario, etc) pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, lo que, según el preámbulo de la norma, supondrá una mejora da la calidad de la asistencia y hará efectiva la garantía de su movilidad en todo el Sistema Nacional de Salud.

Este real decreto, de aplicación al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las distintas administraciones con competencias en asistencia sanitaria, define conceptos como plaza, grupo y subgrupo de clasificación profesional, categoría profesional, categoría de referencia o categoría equivalente. Los conceptos citados son utilizados como referencia para la confección de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

El artículo 8 de la norma, propone un procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias, de forma que el catálogo no se algo estático, sino que pueda estar permanentemente actualizado, estableciendo el procedimiento para su actualización. En el plazo de un mes desde su entrada en vigor (8 de abril de 2015), las Comunidades Autónomas que hayan suprimido o declarado a extinguir alguna categoría de las consideradas equivalentes en el Anexo de la norma, lo comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a fin de valorar y resolver, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, si procede o no insertar la modificación correspondiente en el catálogo.

Criterios básicos

Los concursos de traslado convocados por los distintos servicios de salud deberán cumplir unos criterios básicos:

  • a) Especificar la categoría equivalente, que será la propia en la que se oferten plazas, y la de referencia.
  • b) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en estas convocatorias, deberá dejarse constancia en las mismas de las categorías afectadas en las que se pretenda ofertar plazas a concurso de traslado.
  • c) Se declaran equivalentes las categorías que aparecen en el catálogo respecto de la categoría de referencia a la que se equiparan.
  • d) Las convocatorias cumplirán con la necesaria coordinación interregional y deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud.
  • e) El acceso a las categorías de referencia mediante la participación en un concurso de traslado precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas.

Categorías de enfermero/a especialista.

A fin de garantizar la movilidad del personal estatutario que acceda a nuevas categorías de enfermero/a especialista y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el real decreto de estudio, las administraciones sanitarias con competencias para ello, impulsarán, en la medida de su capacidad normativa y disponibilidades presupuestarias, la creación de las categorías de enfermero/a especialista.

Denominación de titulaciones académicas.

Hasta que se produzca la implantación definitiva de los títulos de grado en el Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, todas las referencias que en el real decreto se hacen a los licenciados y diplomados sanitarios se entenderán realizadas a los graduados universitarios, debiéndose actualizar el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud una vez que se incorpore al ordenamiento jurídico sanitario dicha denominación en las titulaciones.

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