Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...e carácter nacional.
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Regulado el régimen juríd... nacional.

Última revisión
19/03/2018

Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 19/03/2018

examen plaza funcionario
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El reciente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, como especifica su título preliminar, tiene como finalidad el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con la regulación prevista en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

T-62211

Desde el 18/03/2018, como novedades destacables que se incluyen en el reglamento se significan las siguientes:

I.- FUNCIONES.

Se efectúa una descripción detallada y actualizada de las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que con anterioridad venían establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (Arts. 2-4, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

T-62212

II.- CLASIFICACI?"N DE PUESTOS. 

En materia de clasificación de puestos, se establece, la posibilidad de que se efectúen agrupaciones para el desempeño del puesto de Tesorería, y la posibilidad de clasificar el puesto de secretaría en una clase inferior a la que correspondería, cuando se efectúe una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

Asimismo, si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulación, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con las garantías inherentes de dicho sistema y cuyo complemento de destino no sea inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado.

III.- TITULACIONES EXIGIDAS. 

En materia de titulaciones exigidas para el ingreso en cualquiera de las subescalas de la habilitación nacional, se exigirá la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en el proceso selectivo, así como el orden de preferencia de los peticionarios, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera. (Arts. 18, 32, 47, 52, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo)

IV.- M?‰RITOS GENERALES.

Se efectúa una nueva regulación de los méritos generales, modificando determinadas puntuaciones, y al amparo de la nueva regulación de los porcentajes de méritos generales, autonómicos y específicos, recogidos en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se establecen las circunstancias que deben concurrir para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo. (Art. 52, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo)

V.- NOMBRAMIENTOS ACCIDENTALES.

En relación con los nombramientos accidentales, se establece, para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, a propuesta del Presidente de la Corporación, habilite accidentalmente a un funcionario propio de la Entidad Local, que cumpla los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto.

Se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan constituir relación de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

VI.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. 

Respecto a las situaciones administrativas, la novedad más importante es la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular. (Arts. 57-59, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

T-62221

VII.- R?‰GIMEN DISCIPLINARIO. 

En relación con el régimen disciplinario a funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, se regula de forma más extensa la sanción de destitución, así como las peculiaridades en la tramitación de los expedientes disciplinarios, y la articulación procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con los citados expedientes.  (Arts. 60-68, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo)

VIII.- TRANSPARENCIA.

Igualmente, se han incorporado en este real decreto medidas que afectan a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Arts. 2 y 5, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo)

IX.- CONCILIACI?"N.

Por último, se han tenido en cuenta las medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, a efectos de concursos de traslados. (Art. 39, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo)

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