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02/12/2025

Regulado el uso de medios electrónicos para la interposición y tramitación de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa

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Materias: fiscal

Fecha: 02/12/2025

La Orden HAC/1361/2025 regula el uso de medios electrónicos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y aprueba diversos formularios.

Regulado el uso de medios electrónicos para la interposición y tramitación de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa


La Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, publicada en el BOE del 02/12/2025, regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y aprueba diversos formularios. También será publicada en la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos y entrará en vigor el 15 de enero de 2026

El objetivo de la norma es actualizar la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, que queda derogada. Dicha norma había regulado la interposición telemática de las REA y desarrollado parcialmente la disposición adicional decimosexta de la LGT, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. Sin embargo, desde su aprobación se han producido muchas novedades normativas y tecnológicas en el campo de la Administración electrónica, por lo que ahora el objetivo es simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos

En particular, esta nueva orden regula:

  • El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes e incidentes de suspensión, así como aprobar sus formularios.
  • La presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y otras solicitudes.

La orden se aplica a los órganos que dicten el acto reclamado en vía económico-administrativa y a los TEA. Sin embargo, no resultará de aplicación a la presentación de recursos en la vía económico-administrativa por parte de los órganos de la Administración que han dictado el acto administrativo objeto de reclamación económico-administrativa.

Según se establece, podrán presentarse por medios electrónicos, conforme a lo en ella regulado, los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas, reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, recursos de alzada ordinarios, recursos de anulación, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de rectificación de errores, recursos contra la ejecución, solicitudes de suspensión e incidentes de suspensión. Asimismo, también se podrán realizar por medios electrónicos los trámites de presentación de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, contestación a requerimientos y presentación de otras solicitudes. La presentación electrónica de reclamaciones y recursos, y la realización por medios electrónicos de los trámites previstos en los apartados anteriores será preceptiva para todos los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, incluidos los TEA.

Será de aplicación a la vía de revisión económica-administrativa y a los TEA, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la AEAT y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Por lo demás, se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos:

  • La presentación electrónica de reclamaciones económico-administrativas y recursos contra la ejecución se llevará a cabo en la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.
  • La presentación electrónica de solicitudes de suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa se llevará a cabo:
    • En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado cuando se solicite la suspensión del acto en el marco de una REA.
    • En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se solicite la suspensión del acto impugnado en el marco de un recurso de alzada ordinario.
  • La presentación electrónica de reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria, así como de recursos de alzada ordinarios, de anulación y solicitudes de rectificación de errores, se llevará a cabo en la sede electrónica de los TEA.
  • La interposición electrónica del recurso extraordinario de revisión tendrá lugar:
    • En la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, si el acto objeto de recurso es una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo.
    • En la sede electrónica del órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado, si el acto objeto del recurso es la resolución dictada por dicho órgano.
  • La presentación electrónica de incidentes de suspensión se llevará a cabo en la sede del órgano administrativo que hubiera dictado el acto o acuerdo de suspensión recurrido.
  • Interpuesta reclamación o recurso en vía económico-administrativa, los trámites de alegaciones, modificación del domicilio previamente comunicado al Tribunal a efectos del procedimiento de que se trate, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta y contestación a requerimientos, así como cualesquiera otras solicitudes, se podrán llevar a cabo en la sede electrónica de los TEA.

Finalmente, la orden aprueba los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos. Cada formulario estará disponible en formato electrónico, en lenguas cooficiales, siendo accesibles conforme a los requisitos de accesibilidad de los sitios web y su presentación se realizará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en la LGT, en sus normas de desarrollo y en la propia orden.


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