La reinversión en vivienda habitual afecta también a las residencias en el extranjero
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Última revisión
27/01/2022

La reinversión en vivienda habitual afecta también a las residencias en el extranjero

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 27/01/2022

venta casa cartel
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La Dirección General de Tributos ha aclarado que para cualquier contribuyente que adquiera la condición de residente y cumpla los requisitos para aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual, podrá enajenar su vivienda habitual en el extranjero y reinvertirla en una nueva vivienda habitual aplicando la mencionada exención.

En primer lugar, veamos en que consiste la exención por reinversión en vivienda habitual.

Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual

Dispone el artículo 38 de la LIRPF lo siguiente:

«1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida».

Como vemos, no se hace mención alguna a la necesidad de que la vivienda esté sita en territorio español, ni la que se vende ni la que se adquiere. Ahora bien, el hecho de fijar tu residencia habitual en el extranjero supone, con carácter general, que ya no se es contribuyente del IRPF en España y viceversa.

¿Qué es una vivienda habitual?

La otra consideración que debemos hacer es precisamente sobre el concepto de vivienda habitual y, desgranando el desarrollo reglamentario contenido en el artículo 41 del RIRPF, podemos sacar los siguientes requisitos y límites:

  • Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
  • La residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Venta de vivienda habitual en el extranjero y reinversión: supuesto exento

Y, por último, lo que la Dirección General de Tributos ha venido a aclarar en su reciente Consulta Vinculante (V2910-21), de 18 de noviembre de 2021, es que a pesar de que el contribuyente adquiera dicha condición en un período impositivo en curso y su vivienda habitual estuviese fijada en el extranjero, podrá optar por aplicar dicha exención de cumplir la anterior vivienda habitual todos los requisitos del artículo 41 del RIRPF.

En palabras de la mencionada consulta:

«Señalado lo anterior, hay que indicar que la aplicación de esta exención sólo opera respecto a los contribuyentes por este impuesto, lo que exige que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual tiene que obtenerse, para resultar amparada por la exención, en un periodo impositivo en que se tenga la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la LIRPF.

Por lo tanto, teniendo la consultante la consideración de residente fiscal en territorio español en el periodo impositivo en que se lleve a cabo la transmisión de la vivienda, siempre que la adquisición de la nueva vivienda se produzca dentro del plazo de los dos años anteriores a la referida transmisión, y la vivienda del Reino Unido tenga la consideración de vivienda habitual de la consultante en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores a dicha transmisión, podrá aplicar la exención por la reinversión a la ganancia patrimonial que en su caso obtenga en la misma».

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