La relación "more uxorio" motivo de extinción de la pensión compensatoria
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La relación "more uxorio"...pensatoria

Última revisión
19/07/2017

La relación "more uxorio" motivo de extinción de la pensión compensatoria

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil

Fecha: 19/07/2017

La relación "more uxorio" motivo de extinción de la pensión compensatoria
La relación "more uxorio" motivo de extinción de la pensión compensatoria

Tras la declaración del derecho a percibir la pensión compensatoria por uno de los cónyuges, una de las causas de extinción de esta pensión es el nuevo matrimonio del beneficiario de la misma.

Pero no sólo el nuevo matrimonio, sino también el mantener una relación ?more uxorio? con un tercero.  Este término significa "marido y mujer" y es utilizado jurídicamente a los efectos de definir una relación no matrimonial pero con características de las misma, también denominada "vida marital"

Nos expone el L-7499513-articulo101 del Código Civil  que: ?El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.?

Nuestra Jurisprudencia menor nos lo viene reiterando, y recientemente, por ejemplo la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección: 5, en sentencia de fecha: 09/03/2017, nº de Recurso: 358/2016, Resolución n.º. 63/2017: ? la convivencia marital o "more uxorio", exigida en la citada norma implica la existencia de unas relaciones de convivencia estables, entre el cónyuge acreedor y una tercera persona, semejantes a las que comporta el matrimonio, por lo que no basta para operar la extinción del derecho a la pensión compensatoria que haya unas relaciones afectivas sin convivencia, o que sean esporádicas u ocasionales y desprovistas de habitualidad.?

Tmabién la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, en sentencia de fecha: 15/03/2017, nº de Recurso: 569/2016 , Resolución n.º. 77/2017: ?la causa extintiva de convivencia marital con otra persona ( art. 101 del Código civil ) como su concurrencia en este caso, ya que el conjunto de la prueba, con singular mención del informe del detective privado y la prueba documental que este incorpora, evidencia que la relación de la apelante con un tercero no constituyó una relación afectiva pasajera, sino que estuvo dotada de la estabilidad necesaria para constituir la causa legal de extinción.?

La J-4514251 argumentó: La reciente J-4507031, resuelve la cuestión planteada en este recurso. De acuerdo con el FJ 4º de la STS citada, para dar sentido al Art. 101 CCCC , "[...] deben utilizarse dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. De acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor. Utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable. En general, se sostiene que se produce este convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges, es decir, more uxorio, y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones. Los dos sistemas de aproximación a la naturaleza de lo que el Código denomina "vida marital" son complementarios, no se excluyen y el carácter no indisoluble del matrimonio en la actualidad no permite un acercamiento entre las dos instituciones sobre la base de criterios puramente objetivos distintos de la existencia de forma.(... )
En esta misma sentencia de nuestro Alto Tribunal, se indica que: (...) Aunque al parecer no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro , encuentros de manera pública en compañía del Sr. Victorio en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores.
Estas relaciones tuvieron las características de permanencia: duraron un año y medio; fueron exclusivas mientras duraron, y dieron a entender en el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad, tal como se deduce de los hechos declarados probados y asumidos en la Sentencia recurrida


A raíz del estudio de estas y otras sentencias, se puede concluir que para la extinción de la pensión compensatoria, extinción con base en el párrafo 1º del  L-7499513-articulo101 del Código Civil, se deben dar las siguientes circunstancias para entender una convivencia "more uxorio": existencia de relación sentimental, continuada, y con características de permanencia y estabilidad, exclusivas, con convivencia continuada o continuas permanencias en un único domicilio.

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