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La relación "more uxorio" motivo de extinción de la pensión compensatoria
Tras la declaración del derecho a percibir la pensión compensatoria por uno de los cónyuges, una de las causas de extinción de esta pensión es el nuevo matrimonio del beneficiario de la misma.
Pero no sólo el nuevo matrimonio, sino también el mantener una relación ?more uxorio? con un tercero. Este término significa "marido y mujer" y es utilizado jurídicamente a los efectos de definir una relación no matrimonial pero con características de las misma, también denominada "vida marital"
Nos expone el L-7499513-articulo101 del Código Civil que: ?El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.?
Nuestra Jurisprudencia menor nos lo viene reiterando, y recientemente, por ejemplo la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección: 5, en sentencia de fecha: 09/03/2017, nº de Recurso: 358/2016, Resolución n.º. 63/2017: ? la convivencia marital o "more uxorio", exigida en la citada norma implica la existencia de unas relaciones de convivencia estables, entre el cónyuge acreedor y una tercera persona, semejantes a las que comporta el matrimonio, por lo que no basta para operar la extinción del derecho a la pensión compensatoria que haya unas relaciones afectivas sin convivencia, o que sean esporádicas u ocasionales y desprovistas de habitualidad.?
Tmabién la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, en sentencia de fecha: 15/03/2017, nº de Recurso: 569/2016 , Resolución n.º. 77/2017: ?la causa extintiva de convivencia marital con otra persona ( art. 101 del Código civil ) como su concurrencia en este caso, ya que el conjunto de la prueba, con singular mención del informe del detective privado y la prueba documental que este incorpora, evidencia que la relación de la apelante con un tercero no constituyó una relación afectiva pasajera, sino que estuvo dotada de la estabilidad necesaria para constituir la causa legal de extinción.?
La J-4514251 argumentó: La reciente J-4507031, resuelve la cuestión planteada en este recurso. De acuerdo con el FJ 4º de la STS citada, para dar sentido al Art. 101 CC
En esta misma sentencia de nuestro Alto Tribunal, se indica que: (...) Aunque al parecer no se produjo una convivencia continuada bajo el mismo techo, se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro , encuentros de manera pública en compañía del Sr. Victorio en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores.
Estas relaciones tuvieron las características de permanencia: duraron un año y medio; fueron exclusivas mientras duraron, y dieron a entender en el entorno social de los convivientes que se trataba de relaciones sentimentales con una cierta estabilidad, tal como se deduce de los hechos declarados probados y asumidos en la Sentencia recurrida
A raíz del estudio de estas y otras sentencias, se puede concluir que para la extinción de la pensión compensatoria, extinción con base en el párrafo 1º del L-7499513-articulo101 del Código Civil, se deben dar las siguientes circunstancias para entender una convivencia "more uxorio": existencia de relación sentimental, continuada, y con características de permanencia y estabilidad, exclusivas, con convivencia continuada o continuas permanencias en un único domicilio.