Última revisión
20/04/2016
Es una relación laboral porque existe una relación de dependencia (los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona) y de ajeneidad (la retribución se garantiza a cargo de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por actos médicos realizados).

El Tribunal Supremo ha estudiado este supuesto en la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.007. El TS ha analizado la prestación de servicios médicos en una clínica odontológica, y aplicando el sistema de indicios concluye que la calificación de la relación de servicios que mantienen debe calificarse como contrato de trabajo.
Los indicios que toma en consideración son los siguientes:
- Es la entidad demandada y no cada odontólogo en particular, integrado en el cuadro profesional de la clínica dental, quien dispone de organización sanitaria propia para la prestaciónde los servicios.
- El lugar, el horario, los medios e incluso el modo de trabajo, si bien éste indicativa y no imperativamente, han sido programados o predispuestos por la demandada.
- Concurre voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae";
- La ajenidad se manifiesta por cuanto los frutos del trabajo se transfieren "ab initia" al empresario, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios
- Los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, sin que para ello sea preciso el sometimiento a jornada laboral, aunque se obligan a prestar el servicio durante el horario de apertura al público de la clínica
- La retribución que percibe el odontólogo está en función de un porcentaje pactado sobre la facturación efectivamente cobrada por la clínica a los clientes atendidos, deduciendo de la misma, en su caso, el importe de los materiales, en sistema retributivo similar al salario a comisión.
Además considera el Tribunal que la calificación no queda desvirtuada por las previsiones expresadas en el contrato de sustituciones o suplencias del odontólogo en las licencias y otros supuestos singulares. Y para ello considera que las sustituciones o suplencias son la excepción y no la regla en la relación de servicios concertada entre el médico demandante y la entidad de asistencia sanitaria demandada, al limitarse aquéllas a los supuestos de imposibilidad o incapacidad de trabajo, con exigencia expresa de permiso de dicha entidad. Es claro que tal previsión contractual no puede impedir la calificación de laboralidad.
