Son rendimientos del capital mobiliario las cantidades percibidas por un abogado...como renta vitalicia
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Son rendimientos del capi... vitalicia

Última revisión
05/06/2019

Son rendimientos del capital mobiliario las cantidades percibidas por un abogado mutualista como renta vitalicia

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: fiscal

Fecha: 05/06/2019

abogado y balanza justicia
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En la consulta vinculante V0358-19 de 20 de febrero de 2019, la Dirección General de Tributos responde a la consulta planteada por un abogado colegiado como no ejerciente, que ha estado realizando aporaciones al Plan Básico de la Mutualidad de la Abogacía hasta 2005, transformado en el Plan de Previsión Profesional, y las cuales nunca ha podido utilizarlas para minorar la base imponible del IRPF.

En este año cumple 65 años, comenzará a percibir la prestación en forma de renta vitalicia y desea saber si debe tributar como rendimientos del capital mobilario.

Los rendimientos del capital mobiliario son definidos como ?rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo". (Art. 25.3a) LIRPF)

Mientras que, el artículo 17.2 a) dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

"4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.?

La DGT a la vista de estos dos artículos concluye que, si la totalidad de las aportaciones realizadas a la mutualidad no ha podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, las cantidades que se perciban por el mutualista tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la LIRPF.

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