Última revisión
Renta 2017: Reducción del índice de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas para el período impositivo 2017
En el anexo I de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1º del RIRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
? El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2017 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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[ Consulte la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2017 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales AQUÍ ]
? Las reducciones se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.