Renta 2019: comprueba si ...etenciones

Última revisión
28/02/2020

Renta 2019: comprueba si tienes los certificados de retenciones

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Materias: fiscal

Fecha: 28/02/2020

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El certificado de retenciones es un justificante de las percepciones abonadas en el ejercicio y de las retenciones practicadas o los ingresos a cuenta efectuados. Dependiendo de la naturaleza de las retribuciones, contendrá diferentes datos, como los gastos deducibles en materia de Seguridad Social cuando se certifican rendimientos del trabajo. De manera general, el contenido del certificado es el suministrado por el pagador a la Agencia Tributaria en los resúmenes anuales que se presentan en el mes de enero. De este modo, tendremos:

- Certificados de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas (profesionales, agrícolas y ganaderas, forales o actividades en estimación objetiva) o de premios por participación en juegos, concursos y rifas, rendimientos de la propiedad industrial e intelectual o del arrendamiento de bienes muebles, así como de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen: a partir de la información incluida en el modelo 190

- Certificados de retenciones de rendimientos del capital inmobiliario: a partir de la información incluida en el modelo 180.

- Certificados de retenciones de rendimientos del capital mobiliario: a partir de la información incluida en los modelos 193, 194 y 188

- Certificados de ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: modelo 187

En los certificados de retenciones deberá incluirse, como mínimo, la información siguiente:

- Identificación del pagador de la percepción: nombre o razón social y NIF.

- Identificación del perceptor de las rentas: nombre o razón social y NIF. 

Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado

- Cuando se certifique el pago de rentas del trabajo se incluirán, además: reducciones aplicables; gastos deducibles, circunstancias personales y familiares tenidas en cuenta por el pagador para determinar el porcentaje de retención, pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos; cantidades destinadas por el perceptor para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual que le dan derecho a deducción en el IRPF.

- Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. 

En los certificados deberán incluirse tan solo las rentas efectivamente satisfechas y las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No se indicarán las rentas que, siendo exigibles, no hayan sido pagadas.

El certificado de retenciones deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por el impuesto. Por lo tanto, los certificados correspondientes al ejercicio 2019 deben entregarse, a más tardar, a lo largo del mes de marzo. Su entrega es una obligación tributaria formal recogida en el artículo 29 de la Ley General Tributaria.

"(...) Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

(...) h) La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta".

El certificado, para que tenga validez probatoria, debe ser original y llevar firma y sello del pagador de al renta. El incumplimiento de la obligación de su entrega constituye una infracción tributaria recogida en el artículo 19 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre:

"A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá cometida la infracción cuando los obligados tributarios que deban retener o ingresar a cuenta no pongan a disposición de los perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, antes de los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución del tributo al que se refiera dicha retención o ingreso a cuenta, el certificado que deben expedir en favor de dichos perceptores, en los términos previstos en la normativa reguladora del tributo".

La información que consta en los datos fiscales de la Agencia Tributaria debe coincidir con la contenida en los certificados de retenciones, que funcionan a modo de justificante de la retribución percibida y la retención o ingreso a cuenta soportado. Si se detectan datos erróneos en los certificados, deberá consignarse en la Declaración de la Renta la información correcta e instar su rectificación al pagador. Esto teniendo siempre en cuenta que la inclusión en la Declaración de unos datos que no constan para la Administración va a requerir que dispongamos de justificación documental de la misma.

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