Última revisión
08/12/2016
Publicada la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016 las subvenciones del ámbito laboral.

Publicada, en el BOE de 7 de diciembre de 2016, la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
La nueva Orden se hace pública con el objeto de dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2016, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, y financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden se incluyen, tanto los fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de Activación para el Empleo durante 2016, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, como los fondos destinados a la atención de las personas beneficiarias del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de diciembre de 2016.
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.
Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.
Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales.
1. El eje de emprendimiento comprende las actividades dirigidas a fomentar el trabajo autónomo y la economía social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Por ello, de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales.
En todo caso, lo dispuesto en este artículo no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de estas dos finalidades.
Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
