Última revisión
29/10/2015
Desde el 2010 la regulación del contrato de formación y aprendizaje ha experimentado diversas modificaciones normativas hasta llegar a la regulación vigente desde el 13/11/2015 impulsada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tanto el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo como la Ley 35/2010 de 17 de Sep (dando nueva redacción al ) establecían que el contrato para la formación tenía por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y establecían una serie de reglas mínimas para su concertación.
La primera medida incluida en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se dirigió a la configuración en nuestra legislación laboral del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permita adquirir una cualificación profesional.
Superando la concepción tradicional del contrato para la formación, que quedó derogada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, el Contrato para la formación y el aprendizaje (con efectos del 31/08/2011) permite, por una parte, dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella; junto a ello, simultáneamente, la persona trabajadora realizará un trabajo efectivo en una empresa directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo. La modificación operada por este Real Decreto-ley modificó nuevamente los extremos relativos a la reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje y límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
El RD-Ley 3/2012 de 10 de Feb, en este caso con efectos de 12/02/2012, promulgó un nuevo conjunto de medidas con la clara intención de conseguir su potenciación. Los colectivos a los que se dirige, el nuevo régimen legal implantado, las bonificaciones y deducciones fiscales aplicables bajo esta regulación pueden resumirse de la siguiente manera:
La duración del contrato pasa a ser de un mínimo de un año y un máximo de 3 años. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer una duración distinta, con el tope máximo de 3 años y un mínimo de seis meses. Se admite, como novedad, la posibilidad de celebrar más contratos una vez agotada la duración máxima, pero para una cualificación distinta.
- La formación vinculada al contrato no sólo puede ser impartida por centros de formación reconocidos, sino también por la propia empresa cuando cuente con los medios para ello, en los términos que se determinen reglamentariamente.
- El tiempo máximo de trabajo efectivo durante el primero y segundo año será del 75% y del 85%, respectivamente.
- Los incentivos de Seguridad Social y fiscales:
En caso de contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo se establece una reducción de las cuotas a las Seguridad Social del 100% (para empresas de menos de 250 trabajadores) y del 75% (más de 250) durante toda la vigencia del contrato.
En caso de conversión en indefinidos de estos contratos, se establece una reducción de la cuota empresarial durante 3 años de 1.500 euros anuales, y de 1800 euros en caso de mujeres. - De forma transitoria se amplía el límite de edad aplicable a estos contratos. De esta forma, en tanto la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15% en nuestro país, la edad máxima para celebrar el contrato será de 30 años.
Con origen en el RD-Ley 3/2012 de 10 de Feb, citado, la Ley 3/2012 de 6 de Jul, introduce una serie de modificaciones en este modalidad contractual, con efectos del 08-07-2012:
- Los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo van a poder acogerse a esta modalidad contractual.
- Entre los colectivos entre los que no es de aplicación el límite máximo de edad para concertar el contrato se incluyen los colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Tampoco es de aplicación el límite máximo de edad y de duración fijados a los contratos de esta clase que se suscriban en el marco de las acciones y medidas de las políticas activas de empleo en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación.
- En caso de que el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- La posibilidad de una nueva contratación bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa ya no se supedita a que la actividad u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato sea distinta, sino que se circunscribe a que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
- La impartición de esta formación debe justificarse a la finalización del contrato.
En el BOE del 9 de noviembre se publica el Real Decreto 1529/2012 de 8 de Nov , regulado en el , y se establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.
Con el propósito, según se predica en su Preámbulo, de contribuir a que ese contrato formativo se configure como un instrumento que favorezca la inserción laboral y la formación de los jóvenes y se potencie el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas, este Real Decreto sustituye las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a los contratos de formación y continúa siendo de aplicación en su contenido.
La Orden ESS/2518/2013 de 26 de Dic , regulan los aspectos señalados en el Real Decreto 1529/2012 de 8 de Nov , relativos a las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración. Esto supuso:
- Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje (art. 10.2, Ley 14/1994, de 1 de junio, según ).
- Las, pretende posibilitar la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional hasta el 31 de diciembre de 2014. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.
- Con carácter previo a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, y de sus prórrogas, es requisito imprescindible que la actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de Empleo competente (Orden ESS/2518/2013 de 26 de Dic ).
Con efectos de 25/01/2015 y vigencia indefinida, la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, establece:
- A) El AUMENTO DE LAS CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS COSTES DE LA FORMACIÓN INHERENTE A DICHO CONTRATO, reguladas en alOrden ESS/2518/2013 de 26 de Dic , siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil.
- B) Una BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA FINANCIAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA OBLIGADA TUTORIZACIÓN DE CADA TRABAJADOR A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
En último lugar el RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct , (con efectos de 13/11/2015) regula en sus y , los contratos formativos, en este último caso sólo se ha modificado la norma manteniendo la redacción vigente hasta el momento
