Requisitos para aplicar l...oposición.

Última revisión
31/01/2019

Requisitos para aplicar la reducción por movilidad geográfica al haber aprobado una oposición.

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Materias: fiscal

Fecha: 31/01/2019

movilidad geográfica
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La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2736-18 de 15 de Octubre de 2018, analiza un supuesto en el que el consultante, que ha aprobado una oposición de educación, pregunta a la DGT, sobre la posible reducción fiscal por movilidad geográfica, fijada en el Art. 19.2 LIRPF, en caso de traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio para ejercer su actividad como funcionario.

Para Tributos, para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, es obligatorio el empadronamiento en el nuevo municipio y un cambio de domicilio fiscal.

Cuestión

Una contribuyente que en el mes de julio de 2018 residía en Alicante, y estaba inscrita en la oficina de empleo público. Aprueba una oposición de educación, y en septiembre de dicho año se traslada a vivir a Almería, ante lo que pregunta si procede aplicar la reducción por movilidad geográfica, y si es obligatorio el empadronamiento en el nuevo municipio y el cambio de domicilio fiscal para poder aplicar dicha reducción.

Normativa

- Art. 19.2  LIRPF, donde se recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(?).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado»

- Art. 11 RIPF:

«1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar»

- Art. 8 Estatuto Básico del Empleado Público, otorga la condición de empleado público, entre otros, a los funcionarios de carrera. Para adquirir tal condición, el artículo 62 del citado EBEP, establece que:

«La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca»

Contestación de la DGT

Para la Dirección, si procede aplicar la reducción por movilidad geográfica, y si es obligatorio el empadronamiento en el nuevo municipio y el cambio de domicilio fiscal para poder aplicar dicha reducción.

A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que:

- Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

- El contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10 de 4 de octubre, V0413-17 de 16 de febrero, y V5249-16 de 13 de diciembre). Para la DGT, la consultante sólo podría aplicase la reducción señalada en caso de que la inscripción se produjese antes de aprobar la oposición correspondiente y, por tanto, antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca.

En caso de que dicha inscripción en la oficina de empleo se produjese después de haberse publicado dicha relación definitiva de aspirantes aprobados a que se alude en el párrafo anterior, la consultante no tendría derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

- El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

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