En vigor desde el 22/05/2... au pair.

Última revisión
23/05/2016

En vigor desde el 22/05/2016, la Directiva (UE) 2016/801, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral, extranjeria

Fecha: 23/05/2016

Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros en la UE con fines de investigación, estudios, voluntariado o intercambio

La nueva Directiva, es el resultado de una refundición, con alguna novedad, de dos Directivas vigentes sobre admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios (DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004), y admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (DIRECTIVA 2005/71/CE DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2005). Su principal objetivo, como se cita en el preámbulo de la misma, es la de “promocionar la Unión como un espacio atractivo para la investigación y la innovación, mejorando su posición en la competencia global por el talento y conduciendo

En virtud de la Directiva de estudio, con carácter general, la admisión de un nacional de un país tercero estará sujeta a que, una vez comprobadas las pruebas documentales, quede demostrado que el nacional de un país tercero cumple lo siguiente:

  • a) los requisitos generales establecidos en el artículo 7
  • b) los requisitos específicos correspondientes incluidos en los artículos 8, 11, 12, 13, 14 o 16.

Los Estados miembros podrán exigir al solicitante que presente las pruebas documentales a que se refiere el apartado 1 en una lengua oficial del Estado miembro de que se trate o en alguna de las lenguas oficiales de la Unión que determine dicho Estado miembro. Una vez se cumplan todos los requisitos generales y los específicos pertinentes, los nacionales de países terceros tendrán derecho a una autorización.

Objeto

El art. 1 de la  Directiva 2016/801, establece como objeto de la misma la regulación de:

  • a) los requisitos de entrada y residencia por un período superior a 90 días en el territorio de los Estados miembros, y los derechos de los nacionales de países terceros y, en su caso, de los miembros de sus familias, con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo y, cuando así lo decidan los Estados miembros, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos, voluntariado distinto al Servicio Voluntario Europeo o colocación au pair;
  • b) los requisitos de entrada y residencia, y los derechos de los investigadores y, en su caso, de los miembros de sus familias, y de los estudiantes, en Estados miembros distintos del primer Estado miembro que les concede una autorización sobre la base de la presente Directiva.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a los nacionales de países terceros que soliciten ser admitidos o que hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo. Los Estados miembros podrán decidir asimismo si aplican las disposiciones de la presente Directiva a los nacionales de países terceros que soliciten la admisión con el fin de participar en un programa de intercambio de alumnos, en un proyecto educativo, en un voluntariado distinto del Servicio Voluntario Europeo o para alguna colocación au pair.

El art. 2 determina que establece los nacionales de países terceros a los que no será de aplicación esta regulación.

Volúmenes de admisión

De conformidad con el art. 6, de la Directiva no afectará a la facultad de cada Estado miembro de fijar los volúmenes de admisión de nacionales de los países terceros, a excepción de los estudiantes, si el Estado miembro en cuestión considera que mantienen o mantendrán una relación laboral. Basándose en ello, una solicitud de autorización puede considerarse inadmisible o denegarse.

Motivos de denegación, retirada o no renovación de una autorización

Los Estados miembros podrán denegar una solicitud o retirar o no renovar una autorización en virtud de lo establecido en los arts. 20 y 21

Derogación normativa

Quedarán derogadas, con efectos a partir del 24 de mayo de 2018 y para los Estados miembros vinculados por la Directiva de estudio, las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, con efectos a partir del 24 de mayo de 2018, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de incorporación al Derecho interno y de aplicación de esas Directivas que figuran en el anexo I, parte B, de la presente Directiva.

Para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias que figura en el anexo II.

Transposición al ordenamiento jurídico Español

La Directiva ha entrado en vigor el 22/05/2016, no obstante, salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, el art. 40 estipula que deberán poner en marcha las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva “a más tardar” el 23 de mayo de 2018.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.