Última revisión
27/10/2014
Las ayudas se determinan en función a la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre (BOE 242, de 6 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de la que participa la Administración General del Estado como ayuda a la participación de las mismas.

De esta forma, se destinan para este particular un montante de 618.650,00 euros, con el fin de subvencionar respecto de acciones sindicales fundamentadas en las relaciones entre las organizaciones sindicales de los empleados públicos de las Mesas Generales de Negociación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por las cuáles se establece la participación de la Administración General del Estado, como colaboración en las citadas acciones, y reguladas por los artículos 34 y 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
La distribución del crédito 15.26.921N.482 destinado a la subvención, será realizado de forma proporcional en virtud de la representación de las organizaciones respecto de las elecciones sindicales a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, en función de los fines a concretar mediante la resolución, con el objetivo de coadyuvar a los fines preestablecidos.
Mediante la
Los beneficiarios de las citadas ayudas serán las organizaciones sindicales generadas en función de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago , las cuáles hayan obtenido previamente una suficiente representatividad en los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, por lo que son legitimadas para formar parte de las Mesas Generales de Negociación a las que se refiere el artículo 1 de la Orden HAP/1808/2014, de 29 de septiembre.
