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Última revisión
24/05/2021

Resolución del Parlamento Europeo sobre nuevas vías para la migración laboral legal

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Materias: laboral

Fecha: 24/05/2021

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Buscando una modernización del marco legislativo laboral de la UE el Parlamento Europeo hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado y consulta de las partes interesadas a la hora de plantearse la evolución en el futuro de la Unión en esta materia.

Considerando que las políticas nacionales y de la Unión en materia de migración legal deben centrarse en dar respuesta a las carencias del mercado de trabajo y en materia de competencias; el PE pide a la Comisión que analice las ineficiencias en las pruebas del mercado de trabajo y los regímenes de migración laboral que no den respuesta a las verdaderas necesidades de dicho mercado; recomienda que la Unión mejore su marco legislativo para abarcar, en mayor medida, a los nacionales de terceros países (en adelante, NTP) que buscan trabajo en empleos de cualificación baja o media.

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen.

Considerando que la no discriminación es un principio fundamental consagrado en los Tratados de la Unión; que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental y partiendo de que la digitalización ofrece una oportunidad sin precedentes para facilitar la movilidad, al tiempo que contribuye a verificar el estricto cumplimiento de las normas de la Unión en materia de movilidad laboral; junto con otros parámetros fundamentales, se destaca la necesidad de hacer que la protección de los trabajadores y la implicación de los interlocutores sociales sean el eje de la legislación de la Unión en este campo, a fin de garantizar el funcionamiento democrático, el crecimiento económico y unas exigentes normas sociales y medioambientales.

El PE pide a la Comisión que examine las lagunas en materia de protección y considere la necesidad de proceder a una revisión de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, para garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas a los trabajadores cedidos por este tipo de empresas; destaca que los trabajadores con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos que hacen que les resulte difícil o imposible beneficiarse plenamente de la libre circulación de servicios; pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la Directiva (UE) 2019/882 (el Acta Europea de Accesibilidad) para eliminar efectivamente los obstáculos para los trabajadores con discapacidad y asegurar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; destaca la importancia fundamental de lograr un mercado único plenamente accesible que garantice la igualdad de trato y la integración económica y social de los trabajadores con discapacidad.

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal.

Señala que el marco jurídico actual y la aplicación divergente de las directivas existentes por parte de los Estados miembros han dado lugar a numerosas incoherencias para los NTP en lo que atañe a la igualdad de trato, las condiciones de entrada y reingreso, la autorización de trabajo, la condición de residente, la movilidad dentro de la Unión, la seguridad social, el reconocimiento de cualificaciones y la reagrupación familiar; señala que dichas incoherencias pueden suponer trabas para la integración; subraya además que estas incoherencias también generan dificultades a las empresas que emplean a NTP y a las autoridades locales que ofrecen servicios de integración; pide que se difunda a nivel nacional la información pertinente para las empresas

Insistiendo en que los primeros pasos realistas que deben darse son una aplicación mejor y más coherente del marco legislativo actual, un mejor cumplimiento de los derechos establecidos en las directivas vigentes y una mayor difusión de la información para dar a conocer los procedimientos aplicables, el PE destaca la necesidad de medidas relativas a:

  • Mejora de la movilidad dentro de la Unión

Pide a los Estados miembros que refuercen la coordinación entre las autoridades nacionales en relación con regímenes en materia de movilidad de los NTP dentro de la Unión; señala la necesidad de facilitar la recopilación de datos, estadísticas y pruebas, así como de reforzar el intercambio de información, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales, a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del acervo y aprovechar al máximo el valor añadido de la Unión;

Observa que las directivas adoptadas más recientemente sobre estudiantes, investigadores y trabajadores objeto de traslado intraempresarial otorgan derechos de movilidad de mayor alcance a los NTP que las directivas sobre migración legal adoptadas anteriormente, como la Directiva sobre la tarjeta azul en su forma original y la Directiva sobre residentes de larga duración;

Recomienda que, en cuanto primer paso hacia la simplificación, se refuercen los derechos a la movilidad dentro de la Unión en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal; reitera que la Comisión debe proponer las medidas legislativas convenientes;

  • Creación de una reserva de talento

Subraya que son necesarias nuevas herramientas para facilitar la conexión entre los empleadores y los posibles empleados, abordar las carencias en el mercado de trabajo y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias oficiales de terceros países a nivel de la Unión; destaca la necesidad de una mejor información sobre migración legal a la Unión para los empleadores y los NTP, y que debe potenciarse un diálogo estructurado y útil sobre migración legal con los terceros países pertinentes;

Recomienda que se cree una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para los trabajadores NTP, los empleadores de la Unión y las administraciones nacionales; toma nota de la intención de la Comisión de estudiar la creación de una reserva de talento de este tipo; recomienda que con ello se abarquen todos los sectores laborales y a los trabajadores poco, medianamente y altamente cualificados, ya sea la actividad por cuenta propia o ajena, incluidas las pymes y las empresas emergentes; señala que la participación de los servicios públicos de empleo, también a nivel local, en dicha plataforma tanto en la Unión como en los países de origen podría contribuir a mejorar las cooperación y fomentar la confianza entre los Estados miembros y terceros países, crear un clima de inversión y dar respuesta de manera más adecuada a las necesidades de empleo o a las carencias del mercado de trabajo; recomienda que se facilite la participación de terceros países en esta reserva de talento, por ejemplo en línea o a través de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros;

Insiste en que los Estados miembros establezcan de inmediato mecanismos y disposiciones para la validación de la experiencia profesional y el aprendizaje no formal e informal, con arreglo a la Recomendación del Consejo de 2012; hace hincapié en la necesidad de que las autoridades nacionales intercambien buenas prácticas; insiste en la importancia que reviste buscar la participación de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las redes de las diásporas y los propios trabajadores NTP, así como de las autoridades locales y las organizaciones internacionales ?en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)? en los debates sobre la definición de las competencias, donde deberían quedar incluidas la formación en el puesto de trabajo, las cualificaciones informales y la experiencia laboral;

  • Refuerzo de las relaciones con terceros países y mejora de las vías legales

Apoya la cooperación mundial y regional en materia de migración como método para reforzar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías de migración regular; sigue convencido de que una mejora de los canales de migración legal adecuados contribuiría a reducir la migración irregular, socavaría el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, reduciría dicha trata y la explotación laboral, potenciaría la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores y ofrecería una vía legal para quienes se plantean la posibilidad de migrar a la Unión; pide en este sentido a la Comisión que regule todas las agencias de contratación, posiblemente a través de la Autoridad Laboral Europea (ALE);

Subraya el importante papel que desempeñan las remesas y los beneficios que reporta una migración segura, regular y ordenada tanto a los países de origen como a los de destino; apoya las iniciativas tendentes a abordar las cuestiones de la «fuga de cerebros» y la «captación de cerebros» mediante el desarrollo ulterior de instrumentos que propicien la migración circular; pide en este sentido a la Comisión que estudie las ventajas e inconvenientes de los modelos existentes que se siguen en otros países, como los sistemas de puntos y los modelos de manifestación de interés; recomienda, para propiciar la migración circular, la introducción de la movilidad preferente y el acceso a permisos renovables, el derecho de reingreso y una ampliación del período de ausencia permitido para los NTP al objeto de que puedan regresar a sus países de origen;

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