Última revisión
24/05/2021
Resolución del Parlamento Europeo sobre nuevas vías para la migración laboral legal

Buscando una modernización del marco legislativo laboral de la UE el Parlamento Europeo hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado y consulta de las partes interesadas a la hora de plantearse la evolución en el futuro de la Unión en esta materia.
Considerando que las políticas nacionales y de la Unión en materia de migración legal deben centrarse en dar respuesta a las carencias del mercado de trabajo y en materia de competencias; el PE pide a la Comisión que analice las ineficiencias en las pruebas del mercado de trabajo y los regímenes de migración laboral que no den respuesta a las verdaderas necesidades de dicho mercado; recomienda que la Unión mejore su marco legislativo para abarcar, en mayor medida, a los nacionales de terceros países (en adelante, NTP) que buscan trabajo en empleos de cualificación baja o media.
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre el impacto de las normas de la Unión en la libre circulación de trabajadores y servicios: la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión como herramienta para que las necesidades del mercado laboral y las capacidades se compaginen.
Considerando que la no discriminación es un principio fundamental consagrado en los Tratados de la Unión; que la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental y partiendo de que la digitalización ofrece una oportunidad sin precedentes para facilitar la movilidad, al tiempo que contribuye a verificar el estricto cumplimiento de las normas de la Unión en materia de movilidad laboral; junto con otros parámetros fundamentales, se destaca la necesidad de hacer que la protección de los trabajadores y la implicación de los interlocutores sociales sean el eje de la legislación de la Unión en este campo, a fin de garantizar el funcionamiento democrático, el crecimiento económico y unas exigentes normas sociales y medioambientales.
El PE pide a la Comisión que examine las lagunas en materia de protección y considere la necesidad de proceder a una revisión de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, para garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas a los trabajadores cedidos por este tipo de empresas; destaca que los trabajadores con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos que hacen que les resulte difícil o imposible beneficiarse plenamente de la libre circulación de servicios; pide a los Estados miembros que apliquen sin demora la Directiva (UE) 2019/882 (el Acta Europea de Accesibilidad) para eliminar efectivamente los obstáculos para los trabajadores con discapacidad y asegurar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; destaca la importancia fundamental de lograr un mercado único plenamente accesible que garantice la igualdad de trato y la integración económica y social de los trabajadores con discapacidad.
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal.
Señala que el marco jurídico actual y la aplicación divergente de las directivas existentes por parte de los Estados miembros han dado lugar a numerosas incoherencias para los NTP en lo que atañe a la igualdad de trato, las condiciones de entrada y reingreso, la autorización de trabajo, la condición de residente, la movilidad dentro de la Unión, la seguridad social, el reconocimiento de cualificaciones y la reagrupación familiar; señala que dichas incoherencias pueden suponer trabas para la integración; subraya además que estas incoherencias también generan dificultades a las empresas que emplean a NTP y a las autoridades locales que ofrecen servicios de integración; pide que se difunda a nivel nacional la información pertinente para las empresas
Insistiendo en que los primeros pasos realistas que deben darse son una aplicación mejor y más coherente del marco legislativo actual, un mejor cumplimiento de los derechos establecidos en las directivas vigentes y una mayor difusión de la información para dar a conocer los procedimientos aplicables, el PE destaca la necesidad de medidas relativas a:
- Mejora de la movilidad dentro de la Unión
Pide a los Estados miembros que refuercen la coordinación entre las autoridades nacionales en relación con regímenes en materia de movilidad de los NTP dentro de la Unión; señala la necesidad de facilitar la recopilación de datos, estadísticas y pruebas, así como de reforzar el intercambio de información, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales, a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del acervo y aprovechar al máximo el valor añadido de la Unión;
Observa que las directivas adoptadas más recientemente sobre estudiantes, investigadores y trabajadores objeto de traslado intraempresarial otorgan derechos de movilidad de mayor alcance a los NTP que las directivas sobre migración legal adoptadas anteriormente, como la Directiva sobre la tarjeta azul en su forma original y la Directiva sobre residentes de larga duración;
Recomienda que, en cuanto primer paso hacia la simplificación, se refuercen los derechos a la movilidad dentro de la Unión en el conjunto de las directivas vigentes en materia de migración legal; reitera que la Comisión debe proponer las medidas legislativas convenientes;
- Creación de una reserva de talento
Subraya que son necesarias nuevas herramientas para facilitar la conexión entre los empleadores y los posibles empleados, abordar las carencias en el mercado de trabajo y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias oficiales de terceros países a nivel de la Unión; destaca la necesidad de una mejor información sobre migración legal a la Unión para los empleadores y los NTP, y que debe potenciarse un diálogo estructurado y útil sobre migración legal con los terceros países pertinentes;
Recomienda que se cree una plataforma de reserva de talento y de conexión de la Unión que sirva como ventanilla única para los trabajadores NTP, los empleadores de la Unión y las administraciones nacionales; toma nota de la intención de la Comisión de estudiar la creación de una reserva de talento de este tipo; recomienda que con ello se abarquen todos los sectores laborales y a los trabajadores poco, medianamente y altamente cualificados, ya sea la actividad por cuenta propia o ajena, incluidas las pymes y las empresas emergentes; señala que la participación de los servicios públicos de empleo, también a nivel local, en dicha plataforma tanto en la Unión como en los países de origen podría contribuir a mejorar las cooperación y fomentar la confianza entre los Estados miembros y terceros países, crear un clima de inversión y dar respuesta de manera más adecuada a las necesidades de empleo o a las carencias del mercado de trabajo; recomienda que se facilite la participación de terceros países en esta reserva de talento, por ejemplo en línea o a través de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros;
Insiste en que los Estados miembros establezcan de inmediato mecanismos y disposiciones para la validación de la experiencia profesional y el aprendizaje no formal e informal, con arreglo a la Recomendación del Consejo de 2012; hace hincapié en la necesidad de que las autoridades nacionales intercambien buenas prácticas; insiste en la importancia que reviste buscar la participación de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las redes de las diásporas y los propios trabajadores NTP, así como de las autoridades locales y las organizaciones internacionales ?en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)? en los debates sobre la definición de las competencias, donde deberían quedar incluidas la formación en el puesto de trabajo, las cualificaciones informales y la experiencia laboral;
- Refuerzo de las relaciones con terceros países y mejora de las vías legales
Apoya la cooperación mundial y regional en materia de migración como método para reforzar la disponibilidad y la flexibilidad de las vías de migración regular; sigue convencido de que una mejora de los canales de migración legal adecuados contribuiría a reducir la migración irregular, socavaría el modelo de negocio delictivo de las redes de tráfico ilícito y trata de personas, reduciría dicha trata y la explotación laboral, potenciaría la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores y ofrecería una vía legal para quienes se plantean la posibilidad de migrar a la Unión; pide en este sentido a la Comisión que regule todas las agencias de contratación, posiblemente a través de la Autoridad Laboral Europea (ALE);
Subraya el importante papel que desempeñan las remesas y los beneficios que reporta una migración segura, regular y ordenada tanto a los países de origen como a los de destino; apoya las iniciativas tendentes a abordar las cuestiones de la «fuga de cerebros» y la «captación de cerebros» mediante el desarrollo ulterior de instrumentos que propicien la migración circular; pide en este sentido a la Comisión que estudie las ventajas e inconvenientes de los modelos existentes que se siguen en otros países, como los sistemas de puntos y los modelos de manifestación de interés; recomienda, para propiciar la migración circular, la introducción de la movilidad preferente y el acceso a permisos renovables, el derecho de reingreso y una ampliación del período de ausencia permitido para los NTP al objeto de que puedan regresar a sus países de origen;
