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Última revisión
29/01/2026

El TSX de Galicia aprecia responsabilidad patrimonial por respuesta insuficiente ante posible acoso escolar

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Materias: administrativo

Fecha: 29/01/2026

El TSX de Galicia declara responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por respuesta insuficiente ante un posible acoso escolar y fija 9.000 euros de indemnización.

Responsabilidad patrimonial por respuesta insuficiente ante posible acoso escolar


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante sentencia de 23 de enero de 2026, rec. 7363/2024, estima parcialmente el recurso de los progenitores de un menor y les reconoce una indemnización de 9000 euros al declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa gallega por una respuesta insuficiente ante una posible situación de acoso escolar.

Relevancia de la sentencia

La resolución analiza el funcionamiento del protocolo gallego de prevención, detección y tratamiento del acoso escolar y fija un criterio relevante: aun cuando la Administración haya archivado un protocolo de acoso escolar y esa decisión haya quedado firme, puede declararse responsabilidad patrimonial si la actuación investigadora y protectora frente a la posible víctima fue insuficiente, siempre que se acredite un daño efectivo, evaluable e individualizado.

El TSXG subraya que la falta de impugnación de la resolución administrativa que descartó formalmente el acoso escolar impide ahora entrar a valorar el alcance del acoso en sentido estricto, pero no cierra la posibilidad de examinar si, en el funcionamiento del servicio educativo, se incumplieron los estándares razonables de diligencia exigibles y si de ello se derivó un daño antijurídico para el menor.

Antecedentes: denuncia de acoso y reclamación de responsabilidad

Los progenitores del menor denunciaron en febrero de 2023 en el centro educativo una situación de acoso escolar continuado. La Administración educativa activó el protocolo en su fase de investigación previa y, mediante resolución de 6 de marzo de 2023, concluyó que no se observaba situación de acoso escolar, lo cual se confirmó posteriormente por la Jefatura Territorial de A Coruña de 20 de julio de 2023.

Los progenitores interpusieron recurso de alzada, que fue desestimado, sin que dicha resolución fuese recurrida en vía contencioso-administrativa.

Posteriormente, el 3 de enero de 2024, presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que afirmaban derivados del acoso escolar sufrido por su hijo, solicitando una indemnización de 40.000 euros. Tras informe favorable del Consello Consultivo de Galicia a la propuesta desestimatoria, la Consellería dictó resolución de 26 de agosto de 2024 rechazando la existencia de responsabilidad patrimonial. Esta resolución es la que se recurre en el procedimiento que estamos analizando.

Responsabilidad patrimonial y deber de protección frente al acoso escolar

Recuerda la sala la doctrina sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, las obligaciones en materia de acoso escolar a efectos de proteger a las víctimas, así como la existencia de Protocolos de prevención del acoso escolar, en este caso, en la comunidad educativa gallega. 

En el expediente administrativo constaban la adopción de medidas por el centro, sin embargo, el tribunal constata también deficiencias relevantes en la actuación:

  • La responsable de las averiguaciones previas concluyó que no había acoso escolar porque algunos hechos implicaban a otros alumnos distintos del inicialmente denunciado, lo que para la Sala revela un desconocimiento del concepto jurídico de acoso escolar, que puede implicar a varios alumnos y no se limita a un agresor individual.
  • La persona responsable de apoyo al menor y la encargada de la investigación no habían recibido formación específica en materia de acoso escolar, más allá de instrucciones genéricas, contraviniendo el espíritu del protocolo.
  • Pese a que en la investigación se recogieron hechos objetivos potencialmente constitutivos de acoso, la Administración los interpretó como simples conflictos propios de la convivencia, sin activar una respuesta más intensa.
  • Cerrado el protocolo de actuación tuvo lugar un nuevo incidente, calificado como «lance de juego», pero sin reabrir formalmente una nueva investigación.

De todo lo aportado, la Sala concluye que la actuación del centro fue, en buena medida, poco coordinada, improvisada e insuficiente, y que la vigilancia y el apoyo al menor presunta víctima no se extendieron de forma eficaz a todos los espacios y momentos de riesgo dentro del entorno escolar.

Daño acreditado y nexo causal

En cuanto al daño, la Administración alegó que no existían indicios objetivos suficientes, no obstante con la demanda se aportó un informe pericial psicológico en el que se diagnostica al menor un trastorno de estrés postraumático crónico y un trastorno adaptativo con ansiedad, con afección a los ámbitos social y escolar, con una evolución de más de dos años. El informe vincula la etiología más probable de ese cuadro a una situación de acoso escolar no adecuadamente abordada.

La Sala reconoce que el informe es posterior en el tiempo al curso en el que se sitúan los hechos y que no existen evaluaciones psicológicas coetáneas en el expediente administrativo. Sin embargo, considera creíble y coherente la pericial, y recuerda que los trastornos de estrés postraumático pueden manifestar su sintomatología de forma más intensa con posterioridad, incluso cuando la situación detonante ya ha cesado o el menor ha cambiado de centro.

El Tribunal aprecia, en consecuencia, la existencia de un daño moral efectivo en el menor, y considera que concurre un nexo causal suficiente entre ese daño y la actuación insuficiente de la Administración educativa en la investigación y protección frente a la situación denunciada.

Fallo: sin declaración formal de acoso, pero con responsabilidad patrimonial

Un elemento clave de la sentencia es el hecho de que los progenitores no hubiesen recurrido la resolución administrativa que rechazaba la existencia de acoso. En este sentido, señala la sentencia:

«La decisión que contiene esa resolución ganó firmeza, ya en vía administrativa; de manera que, ya alcanzada esta vía judicial, no cabe entrar a calibrar si se dio o no una situación de acoso escolar declarable expresamente en la vía administrativa (por la Administración educativa) y a pesar de ello no se hizo la oportuna declaración.

Tal cosa, sin embargo, entendemos que no impide la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración en caso de demostrarse que en respuesta a la denuncia por acoso reaccionó en tono tibio, insuficiente, poco diligente, incluso durante la fase de investigación destinada a calibrar si había o no ese acoso escolar».

Concluye el TSXG que es posible reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa en este caso por su actuación insuficiente, si bien con reconocimiento de una indemnización inferior a la solicitada en la demanda. Así, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declara no conforme a derecho la resolución que había desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por los daños padecidos por el menor, asociados a una actuación insuficiente frente a la supuesta situación de acoso escolar.

La Sala fija una indemnización de 9.000 euros, notablemente inferior a los 40.000 euros solicitados, teniendo en cuenta, entre otros factores, la falta de impugnación de la resolución administrativa que cerró el protocolo de acoso y la distancia temporal entre los hechos y la pericial psicológica aportada. Sobre esa cantidad se devengará el interés legal del dinero desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago.

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