El 26 de diciembre de 201...e Melilla.

Última revisión
26/12/2016

El 26 de diciembre de 2016 resultará inhábil sólo en las CC.AA de: Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.

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Materias: laboral

Fecha: 12/12/2016

¿Resulta hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos el día 26 de diciembre de 2016?

Según la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, el día 26 de diciembre resultará inhábil en las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla. Por el contrario, si usted vive en los territorios de Galicia, País Vasco, La Rioja o las Islas Canarias ha de considerar hábil el citado día a efectos de cómputos de plazos.

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016 (a partir del día 2 de octubre de 2016).

Tras la entrada en vigor, con efectos de 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, a partir del 2 de octubre de 2016, serán días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

  • a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, de la siguiente forma:

 

 

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