Última revisión
11/02/2012
Las indemnizaciones por despido declarado improcedente de contratos anteriores al 12/02/2012 seguirán siendo de 45 días por año hasta el 12/02/2012. A partir de esa fecha la indemnización generada será de 33 días por año.
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Las DT5 y DT6 del REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO y las DT5,DT6 de la LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, han modificado el Estatuto de los Trabajadores de forma que con efectos de 12/02/2012, existen nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente aplicable a los contratos celebrados a partir de la citada fecha y a los derechos a salarios de tramitación generados durante los procesos de reclamación judicial al despido. A modo de resumen:
- Indemnización por despido improcede. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad al 12/02/2012, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.
- Salarios de Tramitación. Con la nueva redacción del artículo 56 del ET a partir de la citada fecha de vigor del artícuo 18 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, se tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral. Si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido, esta es reconocida y el empresario no opta por la readmisión no se abonarán salarios de tramitación ya que el trabajador percibirá prestación por desempleo.
