Las nuevas retenciones en el IRPF para 2023 y el régimen especial aplicable en enero
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, han introducido novedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para el año 2023. Además, se ha añadido un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, que distingue dos situaciones de cara a la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en enero y a partir de febrero de 2023.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 17/01/2023

La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un cuadro resumen con los distintos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables a las distintas clases de rentas en el ejercicio 2023, accesible a través de este enlace.
Los nuevos tipos de retención en el ámbito de la propiedad intelectual para el ejercicio 2023
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó los porcentajes de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Asimismo, también añadió, con la misma vigencia y fecha de efectos, una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF, por medio de la cual extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF, en los términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse a tales efectos que las referencias hechas a Ceuta y Melilla en ese precepto y su desarrollo reglamento lo son a la isla de La Palma.
En lo que respecta a los tipos de retención aplicables en el ámbito de la propiedad intelectual, la LPGE para 2023 modificó los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF, de modo que:
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que, con carácter general es del 15 %, será del 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la LIRPF. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Las novedades en materia de retenciones sobre los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2023
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo, asimismo, diversas modificaciones en la LIRPF, de entre las cuales destaca la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esto supone un incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales antes vigentes hasta los 15.000 euros anuales; un aumento de la reducción que se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
Así las cosas, y al objeto de que el importe de dicha reducción se trasladase al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023, se introdujeron una serie de modificaciones en el RIRPF a través del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre. En concreto, y con efectos desde tal fecha, se modificaron:
- El artículo 81.1 del RIRPF, para elevar los importes anuales de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, quedando del siguiente modo:
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
0 - Euros | 1 - Euros | 2 o más - Euros | |
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.270 | 18.617 |
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 16.696 | 17.894 | 19.241 |
Otras situaciones | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
- El artículo 85.3 del RIRPF, a fin de ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención en él previsto, que pasa de 22.000 euros anuales a 35.200 euros anuales.
Particularidades en el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo de enero de 2023
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 añadió un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, que distingue dos situaciones de cara a la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en enero y febrero de 2023:
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (artículos 80.1.1.º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
A este respecto, cabe señalar que la AEAT facilita a través de su sede electrónica un programa de cálculo de retenciones re los rendimientos correspondientes al mes de enero, denominado «Servicio de Cálculo de Retenciones (del 1 al 31 de enero de 2023)». Sin embargo, no es válido para el cálculo de las retenciones correspondientes al mes de febrero de 2023 y siguientes, a cuyo efecto tendrá que utilizarse el nuevo programa denominado «Servicio de cálculo de Retenciones IRPF-2023 (desde Febrero)», practicando, si procede, la correspondiente regularización.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
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Sentencia Administrativo Nº 731/2006, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 2073/2005, 28-09-2006
Orden: Administrativo Fecha: 28/09/2006 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Altarriba Cano, Carlos Num. Sentencia: 731/2006 Num. Recurso: 2073/2005
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 648/2019, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 859/2016, 03-04-2019
Orden: Administrativo Fecha: 03/04/2019 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Pérez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 648/2019 Num. Recurso: 859/2016
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1377/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 643/2019, 21-07-2020
Orden: Administrativo Fecha: 21/07/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: García Meléndez, Begoña Num. Sentencia: 1377/2020 Num. Recurso: 643/2019
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Sentencia Administrativo Nº 555/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 678/2013, 20-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 20/03/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Pardo Muñoz, Francisco Javier Num. Sentencia: 555/2015 Num. Recurso: 678/2013
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Sentencia Administrativo Nº 574/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1154/2004, 26-03-2008
Orden: Administrativo Fecha: 26/03/2008 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gandarillas Martos, Miguel De Los Santos Num. Sentencia: 574/2008 Num. Recurso: 1154/2004
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