La retirada preventiva de un implante mamario ante riesgo de rotura genera subs...Incapacidad Temporal
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Última revisión
23/11/2017

La retirada preventiva de un implante mamario ante riesgo de rotura genera subsidio por Incapacidad Temporal

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 23/11/2017

implante mamario
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En el caso analizado por el TSJ Andalucía, la Mutua había denegado a una trabajadora el derecho al percibo de la prestación económica de Incapacidad temporal, decisión ratificada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, ante un proceso de extracción y sustitución por riesgo de rotura en implantes de mamas.

Para Mutua y Juzgado de lo Social, la cirugía mamaria por razones meramente estéticas y otras intervenciones similares, aunque puedan generar una suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 a) o i), ET), no se englobaba dentro de las indicadas "contingencias" que determinan la "situación" de incapacidad temporal que se define en el mencionado precepto. No obstante, según STSJ Andalucía 10/05/2017 (R. 1452/2016), con independencia de que la cirugía inicial fue puramente estética, y por tanto excluida del sistema sanitario público, la segunda intervención se deriva de una complicación (riesgo de rotura) y con el fin de evitar un riesgo eventual para la salud que no se puede eludir, motivos más que suficientes para generar el derecho a subsidio por Incapacidad Temporal.

Como asevera el TSJ, si bien es cierto que en el supuesto enjuiciado, se entiende que la cirugía puramente estética asumida de forma voluntaria está excluida del sistema de la sanidad pública, y no genera el derecho a obtener un subsidio de incapacidad temporal, porque no se trata de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de un accidente, sin embargo «excepciona las situaciones especiales que pudieran ser tomadas en consideración, como las complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida».

Siguiendo lo indicado en otras SSTSJ del País Vasco de 18-12-2007 (2450/2007) y TSJ de Madrid de 22-12-14 (R. 798/2014), la retirada de las prótesis, que son las que dan lugar al proceso de IT analizado, no tiene una finalidad estética sino preventiva, para evitar complicaciones que podían derivarse de tal rotura; con lo que no estamos ante una intervención realizada voluntariamente, y dirigida a mejorar el aspecto físico de la demandante, como podía calificarse la intervención realizada inicialmente, cuando se implantó las prótesis; sino ante una medida dirigida a evitar un riesgo de salida de la silicona del implante, con las perniciosas consecuencias que ello podía determinar, y a las que se refiere el Informe médico obrante en los autos, que fue analizado por el Juzgador de instancia.

Todo lo anterior, se mantiene en el caso pese a la existencia de un informe en el que se deduce que finalmente no existía la rotura que se sospechaba de las imágenes ecográficas, al no poderse afirmar, como hizo el juez de instancia, que por ese motivo, no era necesaria la operación de sustitución; habida cuenta que se habla de una medida preventiva, ante una sospecha de rotura, con riesgo para la salud; y consecuentemente, reitera el TSJ no se trataría una cirugía puramente estética, sino ante una complicación o efecto secundario de una primera intervención, que exige una intervención quirúrgica para evitar un riesgo eventual ocasionado por una primer intervención, al margen de que ésta si fuera de cirugía puramente estética y voluntaria.

 STSJ Andalucía 10/05/2017 (R. 1452/2016)

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