Última revisión
05/09/2018
Retrasada dos años la entrada en vigor de la «Administración electrónica».

Como habíamos adelantado en nuestra noticia «N-29105», el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, procede a la modificación de la disposición final séptima de la LPACAP, retrasando su aplicación en materia de «Administración electrónica» hasta el 2 de octubre de 2020.
Según la redacción vigente de la norma hasta el pasado 04/09/2018, el 2 de octubre de 2018, entraría en vigor las previsiones de la LPACAP relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico. No obstante, la exigencia de «una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo» ha supuesto que la vacatio legis plasmada en la disposición final séptima resulte insuficiente para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por en materia de Administración electrónica por la LPACAP , y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
En definitiva, como cita el preámbulo del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, «la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos». Esta ampliación del plazo en dos años pretende completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos, junto con el respeto del marco de distribución de competencias que consagra la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, citada.
