Última revisión
17/11/2017
El Tribunal Supremo indica que el retwitteo de mensajes enaltecedores de terrorismo produce el propio tipo penal de enaltecimiento del art. 578 CP.

Se declara así no haber lugar al recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 12-01-2017 (J-47703375 ) en la que se condenaba al particular como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo, del L-1948765-articulo578 del Código Penal a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años.
La conducta delictiva consistió en publicar, utilizando una cuenta de la red social "twitter" videos e imágenes de miembros de organizaciones terroristas, logotipos, inscripciones y "retwitteando", en términos literales de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional,: "una imagen del Aurresku, danza tradicional vasca, que se interpreta en actos públicos en señal de respeto y reverencia hacia la persona homenajeada, en honor al miembro de la organización terrorista ETA Amador . En la fotografía publicada aparece el féretro del referido terrorista, su fotografía e impreso en la misma el lema 'Agur eta Ohore' cuyo significado es ADIOS y HONOR. El mensaje retwitteado por el acusado consta igualmente sobre la imagen 'Agur eta Ohore! El millor homenatge, seguir lluitant'."
En la propia sentencia de la Audiencia Nacional se declaraba que en el delito de enaltecimiento del terrorismo basta un dolo genérico, conocer el alcance objetivo de los mensajes de alabanza, justificación y enaltecimiento de la organización terrorista, de sus miembros y de sus métodos que los mensajes encierran y hacerlos propios difundiéndolos.
Recordemos el tipo penal aplicado, L-1948765-articulo578 del Código Penal, el cual reza en su apartado primero que: "El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos L-1948765-articulo572 a L-1948765-articulo577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57"
Por otra parte, y ante la alegación del condenado con respecto a haberse producido la acción en ejercicio de la libertad de expresión, la sentencia de nuestro Alto Tribunal indica que no se conculca tal derecho, pues, razona la propia sentencia: "El límite en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales."
