Revés para los interinos: Una Abogada General de la UE descarta la conversión au...ito de conclusiones.
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Última revisión
18/10/2019

Revés para los interinos: Una Abogada General de la UE descarta la conversión automática en fijos en su escrito de conclusiones.

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Materias: administrativo

Fecha: 18/10/2019

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La abogada general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), Juliane Kokott, ha prestando el pasado 17 de octubre de 2019 su escrito de conclusiones sobre dos asuntos acumulados con origen en sendas peticiones de decisión prejudicial presentadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid (Asunto C-103/18), que a su vez conectan con la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid en el asunto C-16/15 (Asunto C-429/18).

Para la Abogada General, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, correspondiendo a los juzgados nacionales valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias.

  • Asunto C-103/18

El primero de los asuntos afecta a un informático personal estatutario temporal interino del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de la Comunidad de Madrid cuyo primer nombramiento se realizó en noviembre de 1999, hasta el 28 de diciembre de 2011, cuando supresión de esa categoría profesional como consecuencia de una reforma legal, fue nuevamente nombrado como personal estatutario temporal interino en el mismo puesto durante otros 5 años (cese y nuevo nombramiento que no impugno).

En diciembre de 2016, solicita a la Comunidad de Madrid que se le reconociera la condición de empleado público fijo o de personal estatutario equiparable al fijo. En este contexto se entiende por personal estatutario fijo de los servicios públicos de salud los empleados públicos que prestan servicios de modo indefinido y permanente. Esta categoría debe distinguirse de los empleados públicos que prestan sus servicios de modo indefinido, pero no permanente, que no tienen derecho a seguir empleados cuando la plaza que ocupan se amortiza o es cubierta de modo permanente. 

El viceconsejero de Sanidad desestimó su solicitud, por lo que el trabajador interpuso recurso ante el juzgado remitente.

Constatado por el juez nacional el abuso en la contratación sucesiva del empleado público estatutario temporal interino al servicio de SERMAS, que es destinado a cubrir necesidades permanentes y estructurales de la prestación de servicios de los empleados estatutarios fijos, al no existir medida efectiva alguna en el ordenamiento jurídico interno para sancionar tal abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de la norma comunitaria, se planten diversas cuestiones prejudiciales

  • Asunto C-429/18

Los demandantes en el litigio principal del asunto C-429/18 forman parte del personal estatutario temporal interino y prestan servicios como odontólogos en diversos centros de salud de la Comunidad de Madrid dependientes del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

Los demandantes han prestado sus servicios durante 7 años, en parte en el mismo puesto de trabajo, si bien sobre distintas bases jurídicas, como personal estatutario temporal de carácter interino, eventual o de sustitución. Finalmente, todos los demandantes fueron nombrados personal estatutario temporal interino.

Durante todo el período de prestación de servicios, los demandantes han desempeñado, de forma constante y continuada, idénticas funciones que las del personal estatutario fijo. No recurriendo los sucesivos nombramientos ni ceses.

En julio de 2016, los interesados solicitaron a la Comunidad de Madrid que se les reconociera la condición de empleado público fijo o de personal estatutario equiparable al fijo. Su solicitud fue desestimada. A continuación, presentaron recurso ante el juzgado remitente mediante el que solicitan que se les aplique la Directiva 1999/70, en relación con el Acuerdo Marco, se declare que todas las discriminaciones existentes frente al personal estatutario fijo son contrarias a la Directiva, se supriman esas discriminaciones y se les reconozca su condición de empleados públicos fijos o de personal estatutario equiparable al fijo.

Para justificar su recurso alegan, en esencia, que las plazas que ocupan no fueron incluidas en la oferta de empleo público del año del nombramiento o del año siguiente para ser cubiertas por odontólogos especialistas estatutarios fijos ni se ejecutó la oferta de empleo público o un instrumento similar en el plazo improrrogable de tres años que exige la normativa nacional.

En ambos litigios, los demandantes fundamentan principalmente su pretensión de que se les reconozca una relación de servicio fija en el supuesto uso abusivo de relaciones de servicio temporales y en las discriminaciones que de estas se derivan en relación con el personal estatutario fijo. Según los demandantes, el alto índice de personal temporal en los servicios de salud de que se trata, la larga duración, en ciertos casos, de las correspondientes relaciones de servicio y la falta de convocatoria, o por lo menos la infrecuente convocatoria, de procesos selectivos para cubrir de modo permanente las plazas vacantes reflejan el abuso alegado.

Conclusiones de la Abogada del TSJUE

Habida cuenta de las consideraciones sobre la aplicabilidad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, el uso abusivo de relaciones de servicio temporales sucesivas, las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, la organización de procesos de selección, la transformación de una relación de servicio temporal en una relación de servicio indefinida no fija, el reconocimiento de un puesto fijo garantizando la equiparación con el personal estatutario fijo a concesión de una indemnización del mismo importe que la correspondiente a un despido improcedente o la la situación procesal del personal temporal, realizadas en el escrito de conclusiones. La Aboga propone al Tribual de Justicia que responda a las peticiones de decisión prejudicial del siguiente modo:

1) El elemento determinante para apreciar si han existido sucesivos nombramientos o relaciones de servicio, es si el régimen de empleo ha experimentado durante el período de tiempo de que se trate una modificación en su contenido que tenga por objeto el período de duración del nombramiento o relación de servicio, las condiciones para su finalización o la posibilidad de participar en un proceso selectivo de personal estatutario fijo, de modo que el empleado temporal afectado se vea expuesto a una mayor inseguridad

2) El Acuerdo Marco se opone a :

- una jurisprudencia nacional, que, para considerar que existe una razón objetiva que justifica la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública, se basa exclusivamente, sin tomar en consideración otros parámetros, en que se haya respetado la causa del nombramiento y la correspondiente limitación temporal o en que las funciones que deben desempeñarse estén limitadas temporalmente, sin valorar adecuadamente las particularidades de la actividad de que se trate y las condiciones de su ejercicio en el caso concreto.

- una jurisprudencia de los tribunales nacionales conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado, como le corresponde, las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados remitentes deberán valorar si la indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias.

- una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, conforme a la cual la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública se considera justificada por ?razones objetivas?, a efectos de la citada disposición, por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque, en realidad, la necesidad de personal sea permanente y duradera y no exista una garantía de que la autoridad de que se trate cumple sus obligaciones legales para atender esa necesidad de personal y para que se ocupen de modo permanente esas plazas, o adopta medidas equivalentes para prevenir y evitar el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales

3) Corresponde al juez nacional apreciar, sobre la base de todas las disposiciones de su Derecho nacional aplicables, si medidas como las consideradas en las cuestiones prejudiciales constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales.

4) Para sancionar adecuadamente un uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora.

5) Se considera contraria al Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, la norma procesal nacionales que exigen del personal temporal la impugnación activa de todos los nombramientos y ceses sucesivos o la interposición de un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión.

 

 

 

  • CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 17 de octubre de 2019. Asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18. Domingo Sánchez Ruiz contra Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud) (C-103/18) y Berta Fernández Álvarez, BMM, TGV, Natalia Fernández Olmos, María Claudia Téllez Barragán contra Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (C-429/18). (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid) «Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 5 - Nombramientos temporales sucesivos en el ámbito de la sanidad pública - Abuso - Concepto de necesidades permanentes y estables - Medidas de sanción del uso abusivo de nombramientos temporales - Transformación en una relación de servicio estatutaria fija - Facultades del juez nacional»

 

 

 

 

 

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