De acuerdo con la revisió... de 2015.

Última revisión
07/03/2016

De acuerdo con la revisión salarial publicada en el BOE del 16 de febrero de 2016, los salarios para este convenio estatal se incrementarán para 2016 el 1,5 por 100 sobre la masa salarial bruta de 2015.

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Materias: laboral

Fecha: 07/03/2016

Revisión salarial del Convenio colectivo general de la industria química.

Siguiendo lo establecido en el artículo 33.II.b) del XVIII Convenio General de la Industria Química, para 2016 procedía un incremento salarial del 1,5 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2015. Este incremento, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2016, se aplica sobre la Masa Salarial Bruta del año 2016 (1,5%), se reservará un 0,3 %, destinado a los siguientes conceptos:

  • a) Nuevas antigüedades.
  • b) Complemento de puesto de trabajo.
  • c) Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.

Igual porcentaje de incremento del 1,5% se aplica sobre las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometraje del artículo 28.4.

Particularidades del convenio sectorial de la industria química (reserva salarial)

En el convenio de estudio existen tres conceptos que configuran la retribución de los trabajadores: Salario Base (Mínimo Garantizado de Grupo) Plus Convenio y Complemento Personal.

El Salario Mínimo Garantizado de Grupo se define como el concepto - de igual cuantía para todo el Grupo Profesional y en todo el sector-, tomado como referencia general para la política salarial subsectorial y de empresa

El Plus Convenio ha ido evolucionando hasta llegar a ser un complemento de empresa, que debe alcanzar la misma cuantía para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional.

Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta los conceptos de SMG y Plus Convenio y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, complemento de puesto de trabajo, constituirá el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la Masa Salarial.

El concepto de “reserva” de una parte de la Masa Salarial, con el objetivo de “ajuste de abanicos salariales”, implica la renuncia temporal al incremento para hacer frente a situaciones en las que éste no sería posible y así garantizar la subida salarial. En los años 2015, 2016, 2017 se reservará un 20% del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,2% en 2015, un 0,3% en 2016 y un 0,34% en 2017) para, c omo se ha citado: Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39; complemento de puesto de trabajo; y ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los distintos grupos profesionales.

En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas antigüedades, de cuyo importe,detallando el número de personas afectadas y las cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de los trabajadores.

 

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