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Revocada una custodia compartida por la extensa jornada laboral de uno de los padres.
En una sentencia firme, de fecha 9 de julio, y contra la misma no cabe recurso, la Audiencia provincial de Badajoz ha revocado la custodia compartida a un camarero por su extensa jornada laboral. Para la Sala, el interés de los menores justifica revocar la custodia compartida a un progenitor cuya profesión le hace difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada.
La Sala estima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz y resuelve conceder la custodia monoparental a favor de la madre, que, entre los motivos que invocaba para justificar la custodia monoparental se encontraba que el padre no puede compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión de camarero.
La Audiencia respecto a este caso señala que la custodia compartida de los hijos menores es el régimen ?deseable? pero que no siempre se puede reconocer y que la elección debe de ser ?la más favorable para el menor?.
En este sentido, reconocen que la custodia compartida ?no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles? y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día siempre y cuando ?estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor?.
- En el momento de autos, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia
En este caso el padre en su escrito de oposición a la apelación habla de que en un futuro ?acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos?, pero aunque su intención sea buena, apuntan, a día de hoy, ?al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios?.
Así se manifiesta, señala la Audiencia, cuando en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.
La Audiencia indica que ?en el momento actual, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia?, pero deja la puerta abierta para que si en un futuro las circunstancias cambiasen ?podrá replantarse, en su caso, otra decisión?.
Fuente: Comunicación Poder Judicial