Última revisión
La Rioja consolida en una única norma las disposiciones legales en materia de impuestos propios y cedidos
Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial de La Rioja del 30 de octubre de 2017 publica la L-25457601, con el fin de evitar dudas sobre la aplicación de algunos preceptos debido a la diversidad de normas legales al respecto, y facilitar el conocimiento de las normas fiscales por los ciudadanos. Cualquier modificación a posteriori a la publicación de esta norma, supondrá una reforma de la misma.
Quedan fuera de esta ley, el canon de saneamiento y las tasas de esta Comunidad Autónoma.
La L-25457601 se estructura en 4 títulos: el título Preliminar, el título I dedicado a los impuestos propios; el título II, a los tributos cedidos; y el título III, a disposiciones comunes a los tributos precedentes.
Como impuestos propios afectados se encuentran:
- Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos
- Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas
Como impuestos cedidos por el Estado regulados a través de esta nueva norma:
- IRPF
- I. Patrimonio
- ISD
- ITPAJD
Respecto a los tributos cedidos por el Estado es de destacar la regulación sobre la escala autonómica del IRPF en el L-25457601-articulo31 y la regulación de las deducciones autonómicas en este impuesto en el L-25457601-articulo32, teniendo efectos desde el 1 de enero de este año, tal y como así lo prevé la DT3ª de esta norma.
Podrán consultar toda la información actualizada a esta nueva norma en el siguiente tema: T-21151