La Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve que el pago del Impuesto de Actos ...ncumbe al consumidor
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La Sala Primera del Tribu...consumidor

Última revisión
28/02/2018

La Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución de una hipoteca incumbe al consumidor

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal, civil, mercantil

Fecha: 28/02/2018

Tribunal Supremo edificio Sentencia
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Ya ha llegado la Sentencia que muchos abogados estaban esperando. El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil), del Tribunal Supremo ha dictado hoy, 28 de febrero de 2018, la Sentencia que resuelve dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores que solicitan la nulidad de la cláusula que impone la totalidad de los gastos e impuestos al prestatario-consumidor derivados de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

La Sentencia dictada por el Alto Tribunal únicamente ha considerado discutir lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De esta manera, el Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite?.

De esta manera el TS resuelve este asunto tan controvertido a día de hoy y se pronuncia en el mismo sentido que lo establecido por la Sala Tercera del TS, en su Sentencia de fecha 31 de octubre de 2006 la cual sostiene que el obligado tributario es el prestatario, en aplicación del artículo 29 de la Ley del ITPAJD, que dice: ?Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan?.

El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

  • Sentencia que pone fin a un asunto controvertido.

Todo empezó cuando el Tribunal Supremo dictó la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 a través de la cual se declara la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado una serie de gastos e impuestos relativos a la constitución de hipoteca, y ello en aplicación directa a consecuencia de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios así como otras leyes complementarias.

Con esta nueva Sentencia los letrados deben saber que la solicitud de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados va a resultar desestimada (por lo menos hasta que el TJUE se vuelva a pronunciar sobre el tema, tal y como ha ocurrido con la cláusula suelo)

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