La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca cri...caciones vía LexNET.
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La Sala de lo Social del ...ía LexNET.

Última revisión
26/04/2018

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET.

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Materias: laboral

Fecha: 26/04/2018

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Mediante auto de 18/04/2018 (R. 2102/2016) dictado por la Sala IV, el Tribunal Supremo determina a quién debe notificarse cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno [ni notarial, ni apud acta], respecto de dicho procurador.

Al mismo tiempo, el Alto Tribunal tiene en cuenta que el uso de LexNET para todos los profesionales de la justicia (abogados y procuradores entre ellos) y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de acuerdo con la D.F.12ª, L-23524201, devino obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se iniciaran a partir de esa fecha.

El tribunal estima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada a lo que se notificó directamente vía LexNET. El auto expone que, aunque se considerase el apdo. 1 del art. 221, LJS derogado tácitamente -«al menos en parte»-, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad -«más bien obligación»- de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, por lo que, en tanto dicho artículo no se suprima formalmente, el Supremo estima que:

  1. En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNET.
  2. Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNET efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones. 

Juego combinado del art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNET 

Para la Sala IV, el juego combinado del art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNET exige interpretar que cuando la ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNET (de otro letrado o un procurador), sin que deba olvidarse, por otro lado, que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas también en el L-24193950 en su art. 19 (?) por más que se trate de decisiones de sustitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento. En este sentido el auto añade «esto es, que no imponen cambio de buzón LexNET-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal tantas veces citada».

El caso

La letrada se presentó incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de fecha 6 de abril de 2017 por el que se inadmitió el RCUD núm. 2102/16, invocando para ello dos razones que, a su juicio, apoyarían dicha nulidad :

- que pese a haber designado de acuerdo al art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) un domicilio en Madrid a efecto de notificaciones (que era el de una procuradora), sin embargo la notificación se efectuó vía LexNet directamente a la letrada, abogada colegiada del Colegio de Barcelona.

- que a pesar de que el sistema LexNet indica que dichas notificaciones han sido recepcionadas por la Letrada, lo cierto es que según afirma, en esa Comunidad Autónoma no se ha habilitado el sistema LexNet para los abogados, motivo por el cual sostiene no haber recibido ninguna de esas notificaciones, esto es, ni la de la providencia para efectuar alegaciones, ni del auto de inadmisión, lo que ha generado indefensión a su cliente.

El problema radica en que:

tanto la notificación de la providencia dando traslado de las posibles causas de inadmisión, como el propio auto de inadmisión una vez que fue dictado, se notificaron vía LexNet a la letrada, cuando ella había designado un domicilio a efectos de notificaciones distinto, y coincidente con el de una Procuradora de Madrid. Lo anterior siguiendo el art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, donde, a la hora de establecer los requisitos del escrito de preparación, refiere que se dirigirá a «la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53».

- si por imperativo legal el letrado ostenta la representación de la parte a la que asiste en el recurso de casación, y además el letrado está obligado a comunicarse con el Tribunal -y éste con él-, mediante el sistema LexNet por así establecerlo la ley, surge la duda de la eficacia que pueda tener un mandato como el del art. 221.1 al que ya nos hemos referido más arriba, en tanto que dicho precepto le obliga a designar un domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, sede el Tribunal Supremo.

Fuentes: Comunicación Poder Judicial y J-47815895

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