Última revisión
Sanción de 2.000 euros por no cumplir el deber de información tras recibir un currículum vitae
Según se recoge en el procedimiento sancionador PS/00237/2021 la AEPD ha sancionado una empresa por no responder con información del tratamiento de datos a la recepción de un currículum. En el caso, en la página web de la empresa se publicó una oferta de empleo a la que el afectado contestó a través del teléfono que constaba en el anuncio y remitió su currículum por WhatsApp.
El reclamante manifiesta que la entidad a la que denunció no le había facilitado información relativa al tratamiento que efectuarían con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercitar los derechos ante el responsable del tratamiento Esta información debía haber sido proporcionada de conformidad con el artículo
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
d) los intereses legítimos del responsable o de un tercero [cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f)];
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional.
Tras el procedimiento sancionador iniciado contra la entidad, la EAPD consideró la existencia de un incumplimiento de la obligación de información exigida en el artículo
La sanción impuesta se tipificada en el artículo
Recogida de datos personales recopilados en procesos de selección de personal