Sanción de 2.000 euros po...ulum vitae

Última revisión
02/09/2021

Sanción de 2.000 euros por no cumplir el deber de información tras recibir un currículum vitae

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/09/2021

entrega curriculum
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Según se recoge en el procedimiento sancionador PS/00237/2021 la AEPD ha sancionado una empresa por no responder con información del tratamiento de datos a la recepción de un currículum. En el caso, en la página web de la empresa se publicó una oferta de empleo a la que el afectado contestó a través del teléfono que constaba en el anuncio y remitió su currículum por WhatsApp.

El reclamante manifiesta que la entidad a la que denunció no le había facilitado información relativa al tratamiento que efectuarían con sus datos personales ni de la posibilidad de ejercitar los derechos ante el responsable del tratamiento Esta información debía haber sido proporcionada de conformidad con el artículo 13 del reseñado RGPD, en el que se determina la obligación de facilitar al interesado en el momento de la recogida de sus datos:

a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

d) los intereses legítimos del responsable o de un tercero [cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f)];

e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional.

Tras el procedimiento sancionador iniciado contra la entidad, la EAPD consideró la existencia de un incumplimiento de la obligación de información exigida en el artículo 13 del RGPD, «porque no identifica de manera apropiada a su responsable, ni los derechos que asisten a los usuarios, ni las vías a utilizar para su ejercicio», lo que incumple el principio de transparencia e información.

La sanción impuesta se tipificada en el artículo 83.5.b) del RGPD y de acuerdo con el artículo 74.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales española constituye una infracción leve cuantificada en una multa de 2000 euros.

Recogida de datos personales recopilados en procesos de selección de personal

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