Última revisión
15/04/2025
Sanción de 200.000 euros (120.000 por pronto pago) por incumplimiento de la LOPDGDD en un procedimiento de acoso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto recientemente imponer una sanción económica de 120.000 euros a la empresa Servicios Especiales, S.A., una funeraria, tras considerar que vulneró gravemente los derechos de privacidad de varios empleados. Esta decisión surge a raíz de un caso de acoso laboral en el que un grupo de cinco trabajadores presentó denuncias contra diez compañeros. Sin embargo, la falta de resguardo en el tratamiento de datos personales llevó a una violación del apdo.1 f) del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuyo principio establece que los datos deben garantizar una adecuada seguridad y confidencialidad.
El origen del caso se remonta a una serie de denuncias interpuestas por un grupo de cinco trabajadores que denunciaron conductas de acoso laboral por parte de otros diez empleados. En el proceso, la empresa envió un correo electrónico masivo a todo el personal, comunicando la finalización de la investigación y revelando la identidad de los denunciantes junto con los datos de sus puestos de trabajo. Esta acción tomó por sorpresa a los denunciantes, ya que comprometía su derecho al anonimato, generando un impacto significativo en su bienestar laboral y emocional.
Uno de los denunciantes afectado por la divulgación de su identidad expresó que sufrió un ataque de ansiedad como resultado de la exposición pública de su situación, lo que posteriormente justificó su baja médica. Ante esta situación, la víctima presentó una reclamación formal a la AEPD, la cual fue inicialmente desestimada por la funeraria. La empresa argumentó que todos los interesados estaban al tanto de los nombres de los denunciantes y que no se había invocado el derecho al anonimato durante el proceso.
Sin embargo, la AEPD contradijo el argumento de la empresa, destacando que la revelación de la identidad de los denunciantes había constituido una violación del RGPD . En su resolución, se enfatizó que la funeraria había fallado en garantizar la confidencialidad de los datos personales y que ambas partes del procedimiento, tanto denunciantes como denunciados, tuvieron acceso a dicha información sensible. La AEPD concluyó que, al permitir tal acceso sin las debidas medidas de protección, la empresa incumplió lo estipulado en la normativa.
Como consecuencia de esta transgresión, AEPD decidió sancionar a Servicios Especiales, S.A. con una multa de 200.000 euros. No obstante, al considerar el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa y su decisión de proceder al pago voluntario de la sanción, la multa se redujo en un 40%, quedando finalmente en 120.000 euros.
Este caso ha puesto de manifiesto la importancia que reviste la protección de datos en el entorno laboral y la necesidad de que las empresas adopten medidas adecuadas para salvaguardar la privacidad de sus empleados. La AEPD no solo impuso una sanción económica, sino que también ordenó a la funeraria que adopte las medidas correctivas necesarias para asegurar que se respeten las normativas de protección de datos en procedimientos futuros relacionados con el acoso laboral.
La situación refleja la responsabilidad que tienen las empresas en el manejo de datos personales, especialmente en casos tan sensibles como el acoso laboral. La divulgación no autorizada de la identidad de denunciantes puede tener consecuencias devastadoras, no solo a nivel profesional, sino también en la salud mental de los afectados. Esto subraya la urgente necesidad de promover una cultura de respeto y protección de los derechos de los trabajadores en ámbitos laborales.
Fuente: Resolución AEPD n.º PS-00505-2024, de 28 de marzo de 2025.
