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Última revisión
09/10/2023

Sanción de 30.000 euros por impedir a la inspección de trabajo el acceso a las instalaciones deportivas de un club de fútbol

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 09/10/2023

 La Audiencia Nacional (AN) ha impuesto una multa de 30.001 euros a un club de fútbol por impedir el acceso a dos inspectoras de trabajo a la Ciudad Deportiva con el fin de preservar la intimidad del entrenamiento del equipo. 

Sanción de 30.000 euros por impedir a la ITSS el acceso a las instalaciones deportivas de un club de fútbol
Sanción de 30.000 euros por impedir a la ITSS el acceso a las instalaciones deportivas de un club de fútbol

Mediante una comunicación del Poder Judicial hemos conocido la multa de 30.001 euros a un club de fútbol por impedir acceso a su ciudad deportiva a dos inspectoras trabajo con la intención de no interrumpir el entrenamiento. 

La Audiencia Nacional (AN) confirma la falta muy grave impuesta a un club de fútbol por impedir el acceso a dos inspectoras de Trabajo a la Ciudad Deportiva, con el fin de preservar la intimidad del entrenamiento del equipo. A pesar de la negación, las inspectoras insistieron en la obligación de dejarles pasar, según la ley, lo que generó una multa de 30.001 euros. 

La SAN, rec. 98/2023, de 18 de septiembre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:4547, redujo la sanción, su cuantía inicial era de 72.000 euros,  tras apreciar que se trataba de un exceso de celo de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento, y tras no apreciar ánimo defraudatorio alguno en la conducta. La entidad deportiva se mostró posteriormente colaboradora con la labor inspectora. 

Los hechos

El 2 de marzo dos inspectoras de trabajo realizaron una visita para examinar los contratos del equipo técnico. El vigilante de seguridad les impidió el paso y el responsable de Seguridad les ordenó que no las dejase pasar «porque los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se pueden detener». 

Luego acudió el responsable de mantenimiento del recinto deportivo quien increpó a las inspectoras «que no se podía pasar, que no se puede romper la concentración de los jugadores y no se puede parar un entrenamiento. Que quéreis, que pierdan el partido del domingo». 

Posteriormente se acercó un miembro de la Dirección Deportiva quien les ratificó que no se podía pasar porque los entrenamientos no se podían interrumpir, ofreciendo la posibilidad de estar en una zona alejada del césped y que el equipo técnico fuera saliendo de uno en uno para responder a unas breves preguntas.  

El 18 de marzo el secretario general del club y un miembro de la Dirección Deportiva acudieron a la Inspección de Trabajo y reconocieron el error de coordinación y que ya conocían que la Inspección de trabajo puede pasar y que no se les puede negar la entrada. Unas semanas más tarde se realizó una nueva visita permitiéndose la entrada de las inspectoras. 

Se rebaja la cuantía de la sanción a 30.001 euros atendiendo a las particularidades del caso

La Sala considera que los hechos están bien tipificados y que se debe rebajar la cuantía de la sanción a 30.001 euros atendiendo a las particularidades del caso. No se ha apreciado un ánimo defraudatorio en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones a los afectados en sus derechos laborales o de su seguridad social. Además, la entidad deportiva se mostró posteriormente colaboradora con la labor inspectora. La Sala rechaza aplicar la sanción en su grado mínimo dado que en este caso la cifra de negocio de la empresa, hace que la sanción deba cuantificarse en su grado medio. 

Obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

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