Un Juez de Paz del munici...as causas.

Última revisión
06/04/2015

Un Juez de Paz del municipio de Griñón (Madrid), es sancionado con una multa de 600 euros, y con una pena de suspensión de funciones de 2 años, por desatención e ignorancia sistemática de sus deberes, al no haber asistido a la apertura de los expedientes de matrimonio, de entre otras causas.

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Materias: civil, penal, procesal

Fecha: 06/04/2015

Sanción disciplinaria a un Juez de Paz por retrasar más de un año la celebración de una boda

A 5 de Marzo de 2015, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, dictó sentencia juzgando al Juez de Paz de Griñón, por la comisión de una falta muy grave de desatención prevista en el art. , imponiéndole una pena de suspensión de doce meses; otros doce meses por la falta muy grave de ignorancia inexcusable prevista en el art. , más una pena de multa de 600 euros por el incumplimiento reiterado e injustificado del horario de audiencia pública, preceptuado en el .

El juez sancionado desatendió sus funciones, estando obligado a asistir a la apertura de los expedientes de matrimonio de su municipio. El resultado de la omisión de sus deberes, provocó que una de las parejas, decidiera buscar enlace en otro pueblo. En total, son más de 30 la suma total de los expedientes de matrimonio pendientes de celebración.

La desatención de este juez, provocó que se llegaran a acumular a 10 de diciembre de 2012, un total de 19 juicios de faltas sin registrar ni celebrar, dilación que obligó a dictar 18 autos de prescripción. Además, quedaron pendientes de registro en los libros, 52 actos de conciliación

Los jueces de paz asumen competencias tanto en el orden civil como en el penal, en general actos de conciliación civiles o juicios de faltas, para lo que son elegidos por la mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento, entre las personas que así lo soliciten. La característica de los aspirantes a este puesto, es que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.

Así pues, el fallo de la sentencia declara que: "(...)Los deberes del Juez en cuanto a la tramitación y resolución de los juicios de faltas se recogen en el citado art. y en el art. y comprende primeramente la aceptación de la competencia para la tramitación y enjuiciamiento de los juicios de faltas y posteriormente, proceder el Secretario a su señalamiento.

En el presente caso, la responsabilidad del Juez es clara porque con independencia de que los juicios de faltas y los actos de conciliación no estuvieran registrados, él conocía su existencia ya que se encontraban encima de su mesa y al proceder los juicios de faltas de inhibiciones de los Juzgados de Instrucción de Navalcarnero no podía cuestionar su competencia por ser estos superiores en jerarquía y solo cabía dar instrucciones a la Secretaria judicial para proceder a su señalamiento. Según la secretaria sustituta, Dª Jacinta, el Juez no la dio instrucción alguna al respecto conforme al art.

Tal inactividad provocó la prescripción de 18 juicios de faltas, por haber transcurrido el Caso práctico: Prescripción de delitos y penas que establece el art. 131.2 del Código Penal(...)"

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