Última revisión
02/01/2017
Se establece mediante Real Decreto un incremento del 0,25 por ciento en las pensiones para el año 2017, lo que supondrá Las pensiones subirán 2,62 euros de media

A pesar de no haberse publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, se establece, mediante el Real Decreto la revalorización y complementos de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales para el ejercicio 2017.
El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, estructura, con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las pensiones. Asimismo, se incorporan al texto dos anexos, el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.
JUBILACIÓN (Cuantía mínima. 14 pagas)
.. | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
Titular con sesenta y cinco años | 786,90 Euros/mes | 637,70 Euros/mes | 605,10 Euros/mes |
Titular menor de sesenta y cinco años | 737,60 Euros/mes | 596,50 Euros/mes | 563,80 Euros/mes |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 1.180,40 Euros/mes | 956,60 Euros/mes | 907,70 Euros/mes |
INCAPACIDAD PERMANENTE (Cuantía mínima. 14 pagas)
.. | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
Gran invalidez | 1.180,04 Euros/mes | 956,60 Euros/mes | 907,70 Euros/mes |
Absoluta | 786,90 Euros/mes | 637,70 Euros/mes | 1.185,59 Euros/mes |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 786,90 Euros/mes | 637.70 Euros/mes | 605,10 Euros/mes |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 737,60 Euros/mes | 596,50 Euros/mes | 563,80 Euros/mes |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 396,60 Euros/mes | 396,60 Euros/mes | 389,21 Euros/mes |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | .. | .. | .. |
Titular con sesenta y cinco años | 786,90 Euros/mes | 637,70 Euros/mes | 605,10 Euros/mes |
VIUDEDAD (Cuantía mínima. 14 pagas)
.. | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) |
Titular con cargas familiares | 737,60 Euros/mes |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 637,70 Euros/mes |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 596,50 Euros/mes |
Titular con menos de sesenta años | 482,90 Euros/mes |
ORFANDAD (Cuantía mínima. 14 pagas)
Por beneficiario | 194,80 Euros/mes |
EN FAVOR DE FAMILIARES (Cuantía mínima. 14 pagas)
Por beneficiario | 194,80 Euros/mes |
LÍMITE MÁXIMO DE PERCEPCIÓN DE PENSIÓN PÚBLICA: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.
LÍMITE DE INGRESOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTOS ECONÓMICOS POR MÍNIMOS EN 2017
- Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.
Incremento
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en el art. único del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre.
Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento:
- cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
- los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad.
Por el contrario, para este 2017, quedan exceptuadas del incremento establecido en los apartados anteriores las pensiones, prestaciones e importes siguientes:
- las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la
Ley 37/1988, de 28 de diciembre (salvo las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio o Ley 62/2003, de 30 de diciembre). - las pensiones reguladas en el Título II del
Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia. - las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal Caminero.
- las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas (excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad)
- las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
- las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 41.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
- las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.),
- la cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.
Normativa
Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.
