Se establece mediante Rea...s de media

Última revisión
02/01/2017

Se establece mediante Real Decreto un incremento del 0,25 por ciento en las pensiones para el año 2017, lo que supondrá Las pensiones subirán 2,62 euros de media

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Materias: laboral

Fecha: 02/01/2017

Así sarán las cuantías de las pensiones en 2017

A pesar de no haberse publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, se establece, mediante el Real Decreto la revalorización y complementos de pensiones del sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones sociales para el ejercicio 2017.

El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, estructura, con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las pensiones. Asimismo, se incorporan al texto dos anexos, el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.

JUBILACIÓN (Cuantía mínima. 14 pagas)

..

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

Con cónyuge no a cargo

Titular con sesenta y cinco años

786,90 Euros/mes

637,70 Euros/mes

605,10 Euros/mes

Titular menor de sesenta y cinco años

737,60 Euros/mes

596,50 Euros/mes

563,80 Euros/mes

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

1.180,40 Euros/mes

956,60 Euros/mes

907,70 Euros/mes

INCAPACIDAD PERMANENTE  (Cuantía mínima. 14 pagas)

..

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

Con cónyuge no a cargo

Gran invalidez

1.180,04 Euros/mes

956,60 Euros/mes

907,70 Euros/mes

Absoluta

786,90 Euros/mes

637,70 Euros/mes

1.185,59 Euros/mes

Total: Titular con sesenta y cinco años

786,90 Euros/mes

637.70 Euros/mes

605,10 Euros/mes

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

737,60 Euros/mes

596,50 Euros/mes

563,80 Euros/mes

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

396,60 Euros/mes

396,60 Euros/mes

389,21 Euros/mes

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:

 .. .. ..

Titular con sesenta y cinco años

786,90 Euros/mes

637,70 Euros/mes

605,10 Euros/mes

VIUDEDAD  (Cuantía mínima. 14 pagas)

..

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

Titular con cargas familiares

737,60 Euros/mes

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

637,70 Euros/mes

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

596,50 Euros/mes

Titular con menos de sesenta años

482,90 Euros/mes

ORFANDAD  (Cuantía mínima. 14 pagas)

Por beneficiario

194,80 Euros/mes

EN FAVOR DE FAMILIARES  (Cuantía mínima. 14 pagas)

Por beneficiario

194,80 Euros/mes

LÍMITE MÁXIMO DE PERCEPCIÓN DE PENSIÓN PÚBLICA: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.

LÍMITE DE INGRESOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE COMPLEMENTOS ECONÓMICOS POR MÍNIMOS EN 2017

  • Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.

Incremento

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en el art. único del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre.

Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento:

  • cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
  • los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad.

Por el contrario, para este 2017, quedan exceptuadas del incremento establecido en los apartados anteriores  las pensiones, prestaciones e importes siguientes:

  • las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (salvo  las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junioLey 62/2003, de 30 de diciembre).
  • las pensiones reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
  • las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal Caminero.
  • las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas (excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad)
  • las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2016, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
  • las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 41.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
  • las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  • los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), 
  • la cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil.

Normativa

Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

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