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Última revisión
07/03/2026

Se abre la consulta pública para el proyecto de orden sobre requisitos técnicos del registro horario

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 07/03/2026

El Ministerio de Trabajo y Economía Social de España ha iniciado los pasos para establecer un nuevo reglamento que endurecerá los requisitos técnicos del registro horario laboral.


Se abre la consulta pública para el proyecto de orden sobre requisitos técnicos del registro horario

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto la consulta pública previa sobre el proyecto de orden por la que se establecerán los requisitos técnicos y de seguridad del registro de jornada, en desarrollo de la disposición final quinta del proyecto de real decreto que desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en esta materia.

La consulta se sustanciará del 7 al 21 de marzo de 2026, ambos inclusive, y las aportaciones podrán remitirse a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la sección de participación pública en proyectos normativos.

Qué persigue la futura orden

La iniciativa tiene por objeto concretar los estándares técnicos mínimos que deberán cumplir los sistemas de registro de jornada implantados por las empresas. Según el documento sometido a consulta, esos requisitos deberán garantizar los principios de objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad.

La futura orden se plantea como desarrollo del proyecto de real decreto actualmente en tramitación en materia de registro de jornada, cuyo artículo 9 prevé que las empresas adopten un sistema de registro ajustado a los requisitos técnicos que se establezcan en disposiciones de desarrollo.

Antecedentes y problemas que se quieren resolver

El documento recuerda que la obligación de implantar un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora se incorporó mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Con esta nueva orden se pretende reforzar el control efectivo del tiempo de trabajo para garantizar los tiempos máximos de trabajo y los descansos mínimos, evitar la realización de horas extraordinarias ilegales y asegurar un cumplimiento más eficaz de la normativa europea en la materia.

El texto de la consulta añade que la jurisprudencia nacional y comunitaria ha ido perfilando los principios que deben presidir el régimen legal del registro de jornada. En este contexto, cita expresamente la STS n.º 1191/2024, de 24 de septiembre ES:TS:2024:4744, entre otras resoluciones, como referencia para exigir utilidad real al sistema de registro.

Requisitos técnicos y seguridad del sistema

La futura norma establecerá, según la documentación publicada, parámetros técnicos comunes para asegurar la fiabilidad e integridad de la información registrada, la imposibilidad de manipulación indebida de los datos, así como su adecuada conservación y disponibilidad.

También se prevé garantizar el acceso por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro de un marco que pretende aportar mayor seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras.

Sin alternativa no regulatoria

El Ministerio justifica la necesidad de la orden en la habilitación contenida en la disposición final quinta del proyecto de real decreto en tramitación, que prevé que los requisitos técnicos de los sistemas de registro puedan desarrollarse por orden ministerial.

Por ello, el documento sometido a consulta concluye que no existe una alternativa no regulatoria para fijar estos requisitos y que el rango de orden ministerial es el instrumento adecuado para abordar esta regulación.

La apertura de esta consulta previa anticipa una futura regulación técnica del registro de jornada con incidencia directa en los sistemas utilizados por las empresas. De prosperar el proyecto, el foco se situará en que el registro sea verificable, accesible y resistente a manipulaciones, reforzando su utilidad en el control del tiempo de trabajo y en la actuación inspectora.

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