Última revisión
Se actualiza la comunicación interpretativa de la Comisión Europea sobre ordenación del tiempo de trabajo
El DOUE de 24 de marzo de 2 publica la actualización de la Comunicación interpretativa de 2017 sobre la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de reflejar las más de treinta sentencias y autos que ha dictado el Tribunal de Justicia de la UE desde entonces, por los que se interpreta la citada directiva.
La Comunicación de la Comisión Europea publicada, en el DOUE del 24 de marzo de 2023, la actualización de la Comunicación interpretativa de 2017 sobre la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con objeto de reflejar las más de treinta sentencias y autos que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde entonces, por los que se interpreta la citada Directiva.
Para que la Comunicación interpretativa esté actualizada y sea fácil de utilizar, consolida en un mismo documento toda la jurisprudencia correspondiente que se ha dictado con anterioridad a la Comunicación interpretativa de 2017 y con posterioridad a esta.
La presente Comunicación pretende ayudar a las autoridades nacionales, a los ciudadanos y a las empresas con la aplicación de la Directiva 2003/88/CE. Solo el Tribunal es competente para formular interpretaciones autorizadas del Derecho de la Unión.
En este contexto, la Comunicación actualiza la versión anterior con jurisprudencia del TJUE de sentencias como:
- STJUE n.º C-518/15, de 21 de febrero de 2018, ECLI:EU:C:2018:82 y otras más recientes relativas a la consideración de la obligación de estar de guardia no presencial como «tiempo de trabajo» o «tiempo de descanso». Dichas sentencias abordan la cuestión de estar de guardia fuera del lugar de trabajo, es decir, un período durante el cual el trabajador no tiene que permanecer en el lugar de trabajo, pero tiene que estar localizable y listo para responder en un plazo de tiempo determinado. El Tribunal dictaminó que el hecho de que las guardias no presenciales se consideren tiempo «de descanso» o «de trabajo» depende de la intensidad de las limitaciones impuestas al trabajador que afecten al modo en que pueda utilizar el tiempo en que esté en situación de alerta localizada. El Tribunal también pareció admitir que, incluso si un período de guardia no presencial se considerase un «período de descanso», la obligación de estar localizable y reaccionar, que tiene como consecuencia la privación del derecho a desconectar, puede resultar, de hecho, perjudicial para la salud y seguridad de los trabajadores si se impone con demasiada frecuencia.
- STJUE n.º C-55/18, de 14 de mayo 2019, ECLI:EU:C:2019:402, sobre el registro del tiempo de trabajo. En ella, el Tribunal dictaminó que los Estados miembros deben obligar a los empleadores a establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Esta decisión plantea cuestiones complejas, especialmente, en el caso de los trabajadores que trabajan a distancia o teletrabajan, que podrían disfrutar de cierta flexibilidad y autonomía en cuanto a la organización y la realización del trabajo sin supervisión física, por ejemplo, en lo que respecta a las once horas de descanso diario ininterrumpido.
- STJUE n.º C-585/19, de 17 de marzo de 2021, ECLI:EU:C:2021:210. En ella, el Tribunal abordó la cuestión de si las disposiciones de la Directiva establecen unos límites absolutos en caso de contratos simultáneos con uno o más empleadores o si se aplican a cada relación laboral de forma independiente, en el caso concreto en que un empleado haya celebrado varios contratos de trabajo con un mismo empleador. El Tribunal consideró que el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.
- STJUE n.º C-742/19, de 15 de julio de 2021, ECLI: EU:C:2021:597, que concierne a la aplicabilidad de la Directiva sobre el tiempo de trabajo al personal militar. El Tribunal confirmó que, en principio, la citada Directiva es aplicable a dicho personal; sin embargo, determinadas actividades de los miembros de las fuerzas armadas pueden quedar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva.
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