Última revisión
29/06/2026
La Orden HAC/649/2026 actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales)

El BOE de 27 de junio de 2026 publica la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, antes denominadas paraísos fiscales. La orden se dicta con la finalidad de reflejar las actualizaciones nacionales e internacionales y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa.
Modificación de la relación de jurisdicciones no cooperativas
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan las jurisdicciones no cooperativas prevé que la lista se revisará periódicamente, considerando las actualizaciones nacionales e internacionales, a fin de garantizar un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.
Así las cosas, la revisión ahora publicada tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa:
- Supresiones. Se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como el régimen fiscal perjudicial que se indica:
- Barbados.
- Dominica.
- Gibraltar.
- Seychelles.
- Trinidad y Tobago.
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
- Adición. Se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, con el número 25, a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).
Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 28 de junio de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE, y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, respecto del régimen fiscal perjudicial añadido para la Federación de Rusia, la entrada en vigor se producirá a los seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
Aplicación transitoria
La disposición transitoria única establece que, en relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de la orden, la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo seguirá rigiéndose por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa.
