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Última revisión
02/05/2025

Se actualiza el régimen registral de filiación en nacimientos mediante gestación por sustitución en España

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Materias: civil, administrativo

Fecha: 02/05/2025

Actualización del régimen registral sobre filiación por gestación subrogada en España, priorizando el interés del menor y adecuándose a la jurisprudencia en la materia.

Se actualiza el  régimen registral de filiación en nacimientos mediante gestación por sustitución en España


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de una Instrucción de 28 de abril de 2025, publicada en el BOE de 1 de mayo de 2025, ha actualizado el régimen registral que regula la filiación de los nacimientos obtenidos mediante gestación por sustitución. 

La ley 14/2006, del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que cualquier contrato de gestación subrogada es nulo, y que la filiación de los hijos nacidos por esta técnica corresponde a la mujer que dio a luz. Sin embargo, la normativa permitía que los padres biológicos pudieran reclamar la paternidad a través de los procedimientos ordinarios, lo que había generado una demanda creciente de inscripción de nacimientos en el Registro Civil, particularmente en casos donde la gestación subrogada se llevó a cabo en el extranjero.

Desde la Instrucción de 2010 de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, se habían establecido criterios para la inscripción de nacimientos por gestación subrogada en el extranjero, buscando proteger el interés superior del menor y evitar el tráfico internacional de menores. Un control exhaustivo requería la presentación de resoluciones judiciales que garantizasen la legalidad del consentimiento de la mujer gestante y la capacidad jurídica de esta. Posteriormente, una nueva Instrucción en 2019 mantuvo tales exigencias.

No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 1626/2024, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:5879, cambió el enfoque. Esta sentencia subrayó que la protección del interés del menor no debe fundamentarse en los intereses de los comitentes de la gestación subrogada, sino  en los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales. Anuló las filiaciones derivadas de contratos de gestación por sustitución realizados en el extranjero, reforzando que el interés superior del menor prima sobre los intereses de los contratantes.

Ante este nuevo marco, las directrices publicadas en la Instrucción de 2025 plantean los siguientes cambios:

  • Se dejan sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 sobre el régimen registral de la filiación de nacidos mediante gestación subrogada.
  • Se establecen restricciones a la documentación que puede utilizarse para solicitar la inscripción de nacimientos por gestación subrogada. En concreto, no se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de nacidos mediante gestación subrogada ninguna certificación registral extranjera, declaración acompañada de certificación médica, ni sentencia firme de autoridades judiciales extranjeras.
  • Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de la publicación de la instrucción no se practicarán.
  • Los solicitantes podrán obtener pasaportes y permisos para que los menores viajen a España, donde la filiación se determinará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica o adopción posterior.

Por tanto, desde la publicación de estas directrices, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actualiza sus directrices a la interpretación del Tribunal Supremo, y asegura la adecuación del tratamiento registral en casos de gestación subrogada a nuestro ordenamiento y a las normas internacionales en materia de derechos de los menores y de las mujeres gestantes.

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